La seguridad del paciente y la calidad del servicio sanitario quedan seriamente comprometidos en el anteproyecto de Ley presentado. Por ello hemos presentado las siguientes alegaciones, en la misma línea que múltiples organizaciones médicas sindicales y profesionales nacionales.
El punto clave de la reforma reside en establecer nuevos prescriptores, y entendemos, a razón del argumentario que a continuación describimos, que el anteproyecto adolece de una falta absoluta de concreción en relación con los límites propios de cada categoría profesional sanitaria en relación con la exigencia de que las prescripciones deben ir parejas a un acto previo cual es el del diagnóstico y éste está reservado a los facultativos. Así, la prescripción por parte de otros grupos profesionales sanitarios deberá llevarse a cabo en el estricto ámbito de sus competencias, siendo que el anteproyecto no las define con claridad y, con ello, podría dar lugar a situaciones de intrusismo profesional.
Así, el documento que se nos ha hecho llegar presenta novedades en cuanto a los profesionales con facultad de prescribir medicamentos y productos sanitarios y una de las más destacadas es la inclusión de enfermería y fisioterapeutas entre los profesionales con la posibilidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Esta facultad se podrá ejercer tanto para instaurar como para dar continuidad en un tratamiento según reza el artículo 86 de la propuesta:
Artículo 86. La receta médica y la prescripción hospitalaria. Introduce a los profesionales de enfermería y fisioterapeutas, en el ámbito de sus competencias respectivas, con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción para instaurar o dar continuidad a un tratamiento
El artículo 86, pues, introduce estos profesionales en el ámbito de la facultad de recetar medicamentos sujetos a prescripción y además, el artículo 97 regula la prescripción de medicamentos y productos sanitarios en general, estableciendo sus objetivos y principios básicos
Esta modificación prevé la adaptación de la normativa vigente en materia de prescripción y, para ello, se proponen la Disposición adicional tercera y la cuarta, que hacen referencia a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de fisioterapeutas y enfermeros/se. Estas disposiciones promueven la modificación de los Reales decretos 954/2015 y su posterior modificación (Real Decreto 1302/2018), así como el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación
La regulación de esta facultad por parte de los enfermeros se detalla en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Este real decreto establece diferentes supuestos:
- Medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios de uso humano: Los enfermeros pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de estos de manera autónoma, mediante una orden de dispensación.
- Medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica: Los enfermeros pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de estos medicamentos conforme a protocolos o guías de práctica clínica y asistencial. Estos protocolos y guías tienen que ser elaborados y validados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Estas actuaciones tienen un marcado carácter colaborativo con el fin de garantizar la continuidad asistencial y la seguridad del paciente.
Para poder ejercer esta facultad, los enfermeros tienen que disponer de una acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Los requisitos para obtener la acreditación en el ámbito de curas generales son:
- Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
- Cumplir uno de los dos requisitos siguientes:
- Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
- Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
En cuanto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, la actuación de los enfermeros está condicionada a los términos que establezca cada protocolo y guía de práctica clínica y asistencial aprobados y validados.
Con el anteproyecto que se nos ha trasladado todo parece indicar que se minimizan dichas necesidades de control y se difumina la necesidad de formaciones específicas o la existencia de órdenes / protocolos específicos para poder hacer dicha prescripción.
El caso del fisioterapeuta es más llamativo puesto que ni siquiera existía la posibilidad de prescripción con anterioridad y la Disposición adicional tercera de la ley también menciona la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los/las fisioterapeutas, y prevé el desarrollo normativo correspondiente.
En relación con estas actuaciones de los enfermeros respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, y conforme ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de mayo de 2013, no se trata con ello de otorgar nuevas competencias profesionales a favor de aquéllos que fueren atribución profesional de los médicos, ya que la sujeción a la prescripción médica no puede quedar alterada por el hecho de que puedan establecerse protocolos para la actividad de indicación y uso por los enfermeros, tras la correspondiente diagnosis médica y subsiguiente prescripción por los profesionales sanitarios competentes. Es decir, en palabras del propio Tribunal Supremo, la facultad de prescripción de los medicamentos no resulta modificada y, por ende, la competencia previa de diagnóstico. La prescripción no cabe entenderla como un acto aislado y autónomo en si mismo, sino que es el resultado de un largo proceso que comienza con la anamnesis , exploración física y realización de pruebas clínicas, que prosigue con un planteamiento diagnóstico y finalmente un plan terapéutico , entre el que se halla la elección del medicamento más adecuado y el seguimiento de la respuesta.
Y es que el diagnóstico de la enfermedad y su tratamiento siguen estando en manos de los médicos según lo que prevé y regula el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, mientras que para el personal de enfermería y de fisioterapia, les reserva específicamente:
a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
b) Fisioterapeutas: corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.
Así, el único tratamiento que está en manos de los fisioterapeutas lo es con medios y agentes físicos, no farmacológicos, mientras que para los enfermeros lo es que el que derive de los cuidados de enfermería, y ambas limitaciones están huérfanas de desarrollo en el Anteproyecto que comentamos.
La seguridad del paciente y la calidad del servicio sanitario no quedan debidamente garantizados en esta normativa, sino seriamente comprometidos.