El BOPA de hoy jueves 2 de octubre publica la Resolución de la Consejería de Salud por la que se convocan Servicios Mínimos para la huelga convocada por el SIMPA para mañana día 3 de octubre.
Los Servicios son los establecidos unilateralmente por la Administración, ante la falta de acuerdo durante la negociación de los mismos. Nuestra postura es y será que los efectivos que deben estar de Servicios Mínimos para un día de huelga deben ser los mismos que los que prestan atención en un día festivo. Cualquier otra cosa, como la presente, son mínimos abusivos. Es histórico que nunca la Administración asturiana ha accedido a tal cosa, a diferencia de otras CCAA. Y ni la legislación ni la jurisprudencia van mucho a favor, ya que solo limita que no pueden adjudicarse 100% fuera de los puestos unipersonales o de atención a urgencias. Así que nuestra Asesoría planteará una vez más el recurso, pero son muchas décadas ya con el mismo planteamiento legal, y recurrir no implica no cumplirlos, ya que la sentencia llegará mucho más allá de la huelga. Del mismo modo, en esta ocasión se adjudican Servicios Mínimos a Residentes, amparados en la Sentencia de Casación del Tribunal Supremo 1523/2021, de 17 de diciembre. Otro gran punto de desacuerdo, ya que aunque exista fundamento jurídico, no es obligado y no consideramos que sea ético al recaer sobre un personal en formación vulnerable que claramente se utiliza como mano de obra sustituta del adjunto. Al menos no todas las Áreas los han designado, aunque en algunas como el Área IV son evidentemente considerados un elemento estructural «imprescindible». Unos Servicios Mínimos de esta envergadura solo significan una cosa: NOS TEMEN.
El número de efectivos es el indicado en el excel previo, aunque con corrección de algunos defectos numéricos y con indicación del destino funcional de los residentes, que se omitía en algún Área.
A lo largo de la mañana deberían llegar las designaciones NOMINALES con acuse de recibo a cada uno de los médicos y facultativos designados como servicio mínimo. En caso de no llegarle, no está declarado mínimo y puede valorar ponerse en huelga. La designación, salvo indicación en contrario, se realiza por el periodo de convocatoria de la huelga, las 24 horas, incluyendo la atención ordinaria y la guardia o atención continuada si hubiera lugar. Donde proceda, se le nombrará para periodos específicos (ej, horario de tarde o noche, etc). Si tenéis alguna duda concreta con vuestro nombramiento o bien se ha sobrepasado el número indicado como mínimos en un Servicio o Unidad, consultadnos de forma inmediata al 985253362 o por WhatsApp al 669854050.
Y recordad: a pesar de los mínimos, en esta huelga de un día, la demostración de fuerza consiste en el número de compañeros HUELGUISTAS en relación a los que se pueden PONER EN HUELGA. Sabemos que las cifras de personal disponible son poco fiables, porque en algunos servicios consideran «disponibles» personal que no debería serlo, como salientes de guardia, personal de baja o incluso la plantilla entera. Por ello tendremos exquisito cuidado con el análisis de los datos para valorar con rigor el resultado. ¡¡SI TODO EL QUE NO ES SERVICIO MÍNIMO SECUNDA LA HUELGA, EL ÉXITO ES NUESTRO!! ESTA VEZ, UNIDOS, SI GANAREMOS NUESTRA DIGNIDAD.
Os recordamos nuestro DECÁLOGO DE SERVICIOS MÍNIMOS
- La huelga comienza a las 8:00 horas del Viernes 3 de Octubre y termina a las 8:00 horas del Sábado día 4. Incluye a cualquiera que inicie la jornada a lo largo del Viernes 3 (pej los que inicien jornada a lo largo de la tarde) y hasta que termine (pej si por alguna razón el cambio guardia el Sábado 4 se retrasara a las 10:00 am, hasta esa hora) . Esta vez como el Comité es nuestro, lo dejamos meridianamente claro.
- Los mínimos son designados NOMINALMENTE. Una vez eres notificado, no puede intercambiarse con ningún otro compañero, por más que haya personal suficiente en el servicio. Hacerlo significaría que el compañero está supliendo a un huelguista y eso no puede hacerse (Tribunal Constitucional).
- Un mínimo está designado para hacer el trabajo que tiene programado ese día. BAJO NINGÚN CONCEPTO PUEDE HACER EL TRABAJO DE UN HUELGUISTA. En nuestra profesión todo esto se ve matizado porque debemos dar prioridad en la asistencia a lo URGENTE O NO DEMORABLE. Si la actividad programada es distinta a la habitual, bien porque excede los límites establecidos o bien porque tenga que atender además urgencias o imprevistos, PUEDE DETERMINAR LA PRIORIDAD EN BASES A CRITERIOS CLÍNICOS, de forma que su actividad nunca se vea sobrepasada. Es decir, si el volumen de pacientes urgentes excede a lo habitual, tendrá que remitir para posterior asistencia la parte proporcional de programados («lo urgente quita tiempo a lo importante»).
- En caso de que algún mando pretenda utilizar el subterfugio de que «TODO ES URGENTE», habrá que atender de la parte proporcional que ocupe tu tiempo de trabajo, y derivar a Servicios de Urgencias a otros pacientes, no porque sea lo deseable, sino porque resulta inasumible… y avisarnos, por supuesto.
- Los puestos singularizados (ej, «cardiología pediátrica») deberían ser designados como mínimos si se quiere que presten asistencia. No pueden ser ejercidos por un compañero generalista de mínimos. Sin embargo, la inversa es cierta, un facultativo si puede prestar asistencia correspondiente a su categoría profesional (ej: urgencias pediátricas o consulta general de pediatría). Aquí puede darse mucha «ingeniería de contrahuelga» en ciertos lugares donde por «tradición» cada cual se encarga de un puesto pero no están singularizados o donde las consultas no son nominales. Todo ello se combate peor cuando se trata de un día aislado de huelga, pero si se observan irregularidades, siempre es mejor que contactéis con nosotros.
- El compañero no huelguista que se encuentra trabajando PUEDE CONSIDERAR DECLARARSE EN HUELGA EN CUALQUIER MOMENTO DE LA JORNADA. Para ello basta que se dirija a la Jefatura o a la Dirección para ser incluido como huelguista y abandonar su puesto.
- El compañero designado mínimo que disponga de REDUCCIÓN DE JORNADA, se le designa por el tiempo de su jornada ordinaria (y/o guardia si corresponde) en idéntico horario al habitual. El que la tiene agrupada en días, como es por concesión graciable de la gerencia, dependerá del acuerdo y se establecerá individualmente con la dirección.
- El impacto se mide por el número de trabajadores que se ponen en huelga RESPECTO A LOS EFECTIVOS QUE PUEDEN SECUNDARLA. Si en un servicio se designan unos mínimos abusivos, ej 8 trabajadores en una plantilla de 10, si 2 se ponen en huelga el seguimiento es del 100%. De ahí las trampas estadísticas a la hora de presentar los datos. EL ÉXITO RADICA EN QUE ¡¡¡¡TODOS!!!!! LOS QUE NO SEAN MÍNIMOS SE PONGAN EN HUELGA.
- En UN DÍA AISLADO DE HUELGA, la demostración de fuerza se basa en el NÚMERO de huelguistas y no en su impacto asistencial, ya que no puede compararse a una huelga prolongada y su impacto sobre las listas de espera, por ejemplo. El 3 de Octubre es un punto de inflexión, esto es solo el comienzo, nuestro deber es protegeros como trabajadores y no quemaros el primer día.
- Por supuesto, ese día estarán a vuestra disposición TODOS NUESTROS DELEGADOS, NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA Y EL COMITÉ DE HUELGA PARA CUALQUIER DUDA O INCIDENCIA. Podéis contactar con nosotros en cualquier momento a través de los canales habituales, en particular en nuestra sede en el 985253362, también por whatsapp en el 669854050.



