Se publican en el BOPA de hoy, viernes 14 de febrero de 2026, las Resoluciones de la Consejería de Salud por la que se convocan Servicios Mínimos para la huelga nacional indefinida intermitente convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos en coalición con cinco grandes sindicatos autonómicos (Sindicato Médico Andaluz, AMYTS, Metges de Catalunya, Omega de Galicia y Sindicato Médico de Euskadi).
- RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2026, de la Consejería de Salud, por la que se establecen servicios mínimos correspondientes a los servicios centrales, centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para la huelga convocada por la Confederación Estatal de sindicatos médicos para los días 16 al 20 de febrero, 16 al 20 de marzo, 27 al 30 de abril, 18 al 22 de mayo y 15 al 19 de junio, períodos todos ellos de 2026
- RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2026, de la Consejería de salud, por la que se establecen servicios mínimos correspondientes a los centros concertados del servicio de salud del Principado de Asturias, para la huelga convocada por la Confederación estatal de sindicatos médicos para los días 16 al 20 de febrero, 16 al 20 de marzo, 27 al 30 de abril, 18 al 22 de mayo y 15 al 19 de junio, períodos todos ellos de 2026
Estos mínimos son para todos los días de paro establecidos por el Comité de Huelga (una semana al mes) negociados a nivel nacional y fueron comunicados al Comité por el Ministerio de Trabajo, que a su vez nos los remitió. Nada nuevo bajo el sol… NO HAY ACUERDO de la CESM y NO PUEDE HABERLO si los servicios mínimos que nos ponen sobre la mesa superan los de un día no laborable o incluyen a un sólo residente, ya que consideramos que los residentes NO SON PERSONAL ESTRUCTURAL. La Consejera prometió que se designaría al número imprescindible de Residentes, y se evitaría designar R1. En la mayoría de los Servicios solo se ha designado lo residentes de guardia, auqnue en algunos pero en algunos como los Servicios de Urgencias si se han designado R1.
A nivel jurídico ya se esta trabajando para interponer la (enésima) denuncia e incluso para pedir indemnizaciones. Algunas Asesorías se plantean bloquear preventivamente los mínimos de las siguientes semanas con medidas cautelares, pero corremos el riesgo de que ello bloquee también al posibilidad de hacer huelga. Como siempre, las sentencias llegarán tarde, no tenemos aun las de la primera, pero al menos tendrán que volver a dar la cara (dura).
Se publican como siempre sobre la campana, el último día hábil antes de la huelga, aferrándose a la remota posibilidad de una «desconvocatoria» (spoiler: no lo va a haber la ministra es muy dura de roer). Seguimos igual o peor… las cuestiones nacionales SOLAMENTE SE CONSEGUIRÁN PELEANDO. El margen de negociación que nos dejan es mínimo o nulo.
En estos últimos días os han llegado las designaciones NOMINALES, con acuse de recibo, a cada uno de los médicos y facultativos designados como servicios mínimos… y a alguno le llegará el mismo día del inicio. Las designaciones son válidas si se comunica al receptor por cualquier vía que garantice el acuse de recibo. En caso de no llegarle antes de iniciarse la jornada en cuestión, no está designado y puede valorar ponerse en huelga. La designación, salvo que se indique lo contrario, se realiza por cada jornada concreta de convocatoria de la huelga, las 24 horas, incluyendo la atención ordinaria y la guardia o atención continuada si hubiera lugar. Donde proceda, se le nombrará para periodos específicos (ej, horario de tarde o noche, et.). Comprobad vuestros nombramientos y si tenéis alguna duda concreta o bien consideráis que se ha sobrepasado el número de profesionales indicados como mínimos en un Servicio o Unidad, consultadnos de forma inmediata al 985253362, por WhatsApp al 669854050 o bien a través del email info@simpa.es. Podéis consultar dudas más frecuentes en nuestro DECÁLOGO DESERVICIOS MÍNIMOS
Los servicios mínimos fijados por administración y superiores a los efectivos de guardia de un día festivo, y no digamos los residentes, son en nuestra opinión una forma de combatir el derecho de huelga. Una vez designados los mínimos, la asistencia que se adscribe a cada persona se considera que forma parte del umbral asistencial mínimo que se establece para ese día. La actividad puede referirse a todas las tareas que entren en el marco competencial del profesional designado, y este criterio sólo es superado por la necesidad urgente o no demorable que pudiera sobrevenir, con prevalencia en este caso del criterio clínico del profesional… En resumen «lo urgente quita tiempo a lo importante». El profesional puede decidir qué acto considera más prioritario o requiere mejor atención, posponiendo otros por necesidad clínica. La seguridad jurídica radica en no tomar decisiones apriorísticas sobre un acto clínico en cuestión de servicios mínimos sanitarios.
Con unos Servicios Mínimos tan abusivos, en una huelga larga y que ya va acumulando retrasos de actividad graves por las convocatorias previas, es más que probable que la capacidad de trabajo de los compañeros de mínimos se desborde con facilidad y por tanto solo haya tiempo estrictamente para lo urgente y no demorable. Se avecinan muchos problemas para los pacientes, que pueden ver suspendida o demorada su cita sobre la marcha en el punto de atención. Es intención siempre del profesional que esto ocurra en los menos casos posibles, pero cada vez es más difícil, porque la necedad de la Administración, en este caso el Ministerio, facilita que los pacientes sean considerados “rehenes” para seguir ejerciendo el chantaje vocacional sobre médicos y facultativos. Lo lamentamos por los ciudadanos que se puedan ver afectados, y rogamos que se unan a nosotros para defender unas condiciones laborales dignas de los médicos que repercutan en una mayor calidad y calidez asistencial para ellos.
De nuevo son Servicios Mínimos que traslucen el TERROR DE LA ADMINISTRACIÓN. Pues no les espera nada.


