¡SENTENCIA HISTÓRICA: PROHIBIDO TRAS UNA GUARDIA, SOLAPAR LOS DESCANSOS DEL SALIENTE Y DE LA REDUCCION DE JORNADA!

La asesoría jurídica del SIMPA ha defendido a una compañera que como tenía una reducción de jornada por cuidado de menores, cuando salía de una guardia presencial le negaban este descanso aduciendo que ya no trabajaba al día siguiente porque tenía una reducción de jornada. Es decir, le aplicaban su reducción al descanso tras la guardia. 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso Administrativo)  acaba de dictar sentencia en la que ratifica la prohibición de que el personal médico que salga de una guardia teniendo reducción de jornada por cuidado de menor al día siguiente, les solapen ambos derechos.

Por ello entiende que “la demandante tiene derecho a que el periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre jornadas tras la realización de una guardia física sin que ello menoscabe su derecho a disfrutar de la reducción de jornada ordinaria reconocida para el cuidado del hijo menor”

Desde aquí queremos informar al SESPA que el periodo sin actividad del saliente de una guardia es para descansar y la reducción de jornada por cuidado de hijos (que te descuentan todos los meses religiosamente de tu sueldo) es para cuidar a tus hijos. No entendemos quién y en qué momento ha podido liarse con estos dos conceptos tan distintos.

El SESPA ha de establecer, así, mecanismos que eviten este solapamiento y, en su caso, compensar el tiempo de trabajo solapado.

Esta sentencia es un gran logro ganado en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS en la defensa de los derechos de la conciliación de la vida personal y laboral. Si estás en esta situación, EXIGE que este solapamiento no se produzca. El descanso tras la guardia es un derecho y un deber; la reducción de jornada se solicita y merma tus retribuciones pero sólo para ocuparte de tus hijos.

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con la asesoría jurídica del SIMPA.

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