El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el tiempo que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a su jefe en un plazo de breve para prestar sus servicios de forma inmediata deben considerarse como tiempo de trabajo.
Lo determinante para entender la cuestión según el TJUE es “el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario” para “poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad”. Además, considera que este tiempo en el que el trabajador se encuentra de guardia en su domicilio restringen la dedicación de su vida privada.
Lo determinante para entender la cuestión según el TJUE es “el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario” para “poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad”. Además, considera que este tiempo en el que el trabajador se encuentra de guardia en su domicilio restringen la dedicación de su vida privada.
El Tribunal de la UE establece que las guardias domiciliarias deben considerarse «tiempo de trabajo»