Ya está aquí la modificación del Estatuto Marco que tantas “alegrías” nos va a dar. Está encuadrada en la misma línea de la ley de estabilización: dar satisfacción a Europa para que suelte los fondos COVID ligados a la reducción del infame abuso de temporalidad en la Administración española. Consiste esencialmente en un mensaje: un interino es una persona que suple la necesidad de un fijo un tiempo breve, que marcan en tres años, luego o se necesita un fijo o es que no se necesita y se le cesa. Sobre esta base, parece que quienes lo negociaron, empezando por la CESM, están contentos porque quitan la palabra “eventual”, aunque crean figuras incluso de mayor precariedad, auténticos “pseudoeventuales” como el “interino de programa (tres años… y sin plaza aún debajo)”, el “interino por acúmulo de tareas (9 meses máximo y sin plaza…ni posibilidad de crearla). Y no digamos el “sustituto parcial”… para guardias pero solo en caso de exenciones… En fin. Ley básica nacional. No es aplicable a contratos previos, o sea que todo queda por ahora en stand by a la espera de la adaptación regional de la norma. Está adaptación tendrá una fase inmediata, que consiste en una modificación del pacto de contrataciones para adaptarse a los términos de la ley, y otra que veo más compleja y que es la que me agobia: ¿Cómo va adaptarse una Autonomía acostumbrada a realizar OPE´s, traslados y modificaciones de plantilla al ritmo de una tortuga poliomielítica, a la agilidad que requiere decidir el futuro de una persona en menos de tres años?. Ahí tendremos que estar. Nos espera mucho trabajo.
Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.