Poco y mal ejemplo da la empresa pública, que cuenta con el mayor porcentaje de mujeres entre sus filas, y en sanidad alcanza ya el 80%. Y es que si estás pensando quedarte embarazada, este post te interesa.
La sentencia del Tribunal Supremo 633/2017, del 24 de Enero de 2017 estableció que “la adecuación del puesto de trabajo por riesgo en el embarazo no puede, en ningún caso, conllevar pérdida retributiva para la embarazada”. Para los médicos nuestros emolumentos dependen hasta un 30-35% de las guardias. En 2021 conseguimos por fin incluir en la Ley de Presupuestos el prorrateo en guardias para algunas situaciones. Lo percibimos en baja de riesgo o baja maternal pero, querida compañera, si te adaptan el puesto y te ofrecen trabajar exclusivamente en turno de mañana, sin guardias, o bien te quitan los turnos, debes saber que no te lo abonarán y tendrás que recurrir a la justicia. Sí, como suena. En este sindicato te brindamos todo el apoyo legal que necesites pues te queda un arduo camino por delante. Para empezar, vas a tener que reclamar la parte proporcional de las guardias o turnos que te deben mediante un contencioso-administrativo, largo y penoso. Muchos casos tenemos judicializados, pero la justicia es muy lenta. La Administración, aunque ya sabe de antemano que lleva las de perder, aún a día de hoy continúa diciendo con la boca pequeña que si, que tenemos razón, que es un absurdo gestor… pero no hace nada: se percibe más de baja que trabajando. Ah, y cuando por fin tengas la baja, el promedio semestral previo se resentirá y cobrarás menor promedio de guardias… porque no las has podido hacer. Doble discriminación, doble vergüenza.
Este trato injusto en una trabajadora gestante es un estresor. Como si ya no tuviéramos bastante. ¿Acaso no es el estrés de las trabajadoras un factor de riesgo en el embarazo?, ¿es necesario tener que llegar al juzgado para que frenen estas prácticas abusivas?. Al SESPA poco le importa tu estado anímico en el embarazo, pero nosotros estamos aquí para velar por tu bienestar y el de tu bebé.
Esta cuestión es solucionable a nivel autonómico, si hubiera voluntad, claro, y seguimos reclamándola. Pero no acaba aquí el agravio. A nivel nacional no se limitan a bajarte el sueldo durante el tiempo que puedas continuar trabajando. En caso de precisar reposo absoluto o ante cualquier complicación del embarazo que suponga tu incapacidad temporal (IT) para la realización de esa u otra actividad laboral que se les ocurra, la retribución se calcula en base a los últimos 30 días trabajados y, dado que esto ya depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social, es mucho más difícil de reclamar. No queda aquí la cosa, la baja maternal también depende del INSS, y aunque están en la obligación de pagarte el 100% de tu salario… ¿a cuánto asciende si solo has trabajado en horario de mañana?. Efectivamente, cada propuesta de adecuación de este tipo que ponen sobre la mesa es una condena para la embarazada y para su bebé.
¿No hay Ministerio de Igualdad que nos proteja en la empresa pública? Pues parece que no, están a otra cosa. Así que ya sabes: facultativa embarazada y discriminada, vente al SIMPA, te protegeremos y defenderemos tus derechos. Sólo nosotros.