EL SIMPA TUMBA LA DISCRIMINACIÓN DE PUNTUACIÓN DURANTE EL PERMISO MATERNAL

El abogado de la demandante, Domingo Villamil Gómez de la Torre, letrado de la asesoría jurídica del SIMPA, explicó que “lamedida aplicada por el Sespa es discriminatoria, ya que si no pudo tomar posesión efectiva de su nombramiento fue por su condición de madre, y no cabe entonces ningún tipo de discriminación”. Y es que esta medida del Sespa suponía para la demandante la pérdida de todos sus derechos administrativos por un periodo de casi tres meses .
La juez titular del Juzgado de los Contencioso Administrativo 2 de Oviedo, Pilar Martínez Ceyanes, se apoyó en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, a su vez, reproducía la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en la que se establece que “(…) debe entenderse que el momento en el que deben considerarse adquiridos los derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento, debe ser desde la fecha en la que la mujer hubiera podido tomar posesión de no haber mediado dicho tipo de permiso o licencia”, en referencia a la baja maternal

Una sentencia tumba una norma del Sespa discriminatoria por baja maternal

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