Recientemente se ha ganado una sentencia por nuestra asesoría jurídica que obliga a considerar como servicios prestados períodos de tiempo en que se tenía derecho a un nombramiento pero que no se podía ocupar por encontrarse la facultativa en cuestión en situación de descanso maternal. Con anterioridad a esta sentencia exclusivamente se reservaba el nombramiento, sin que el tiempo de reserva computara a ningún efecto. La sentencia en cuestión es firme.
Es intención del Sindicato que el SESPA en el futuro adecúe su actuar administrativo a lo señalado en esta sentencia, dictando al respecto la correspondiente Instrucción, sin obligar a las interesadas a iniciar acciones administrativas y judiciales. Como queremos evaluar cuantas de nuestras afiliadas están en esta situación y las medidas a adoptar, nos gustaría contar, si pudieras estar afectada, con tu presencia en una reunión en el Sindicato a celebrar el día… a las … para tratar de este asunto.
Pediatras de Primaria piden un mínimo de seis meses de permiso de maternidad