La carrera horizontal del Principado de Asturias la tiene reconocida el personal laboral del Hospital del Oriente de Asturias desde el año en que se produjo la integración efectiva en el Sespa, esto es desde el año 2012. Dicha carrera profesional parte de una categoría de entrada, que se da a los que se reconoce la carrera, en la que se está cinco años sin derechos económicos y a partir de ahí te evalúan y pasas al primer grado.
Nuestro problema en Arriondas se produce porque una vez que pasados cinco años de que se han dictado resoluciones individuales con el reconocimiento de la categoría de entrada para el personal laboral de Arriondas (todos los trabajadores las tienen), se ha bloqueado el procedimiento y no se ha evaluado a ningún trabajador, con lo que nadie ha podido acceder al primer grado.
El Csif, tratando de ganar una baza en el último proceso electoral, sin avisar a ningún sindicato, plantea no el pleito que correspondía, del desbloqueo, si no que pide nada menos que se reconozca el derecho a la carrera que ya estaba reconocido (incluso la Administración dice que dicho pleito ha perdido su objeto porque ya está reconocido), y lo hace sin darse cuenta que el personal ya pertenecía al Sespa y por tanto al Principado y la norma a aplicar era el Reglamento de la carrera horizontal elaborada por este, y no el Convenio del Hospital del Oriente. El Juzgado Social 2 de Oviedo, le dice que la norma que se le invoca, que es el Convenio del Hospital del Oriente, y no otra, no dice nada y deniega el derecho a la carrera, presentando el Csif recurso contra la sentencia.
Entretanto CEMSATSE, esto es nosotros, y Comisiones Obreras, desconocedores de todo esto, presentamos el pleito del desbloqueo, que cae también en el Juzgado Socia 2 de Oviedo, y el mismo se suspende pues el Principado alegó que no cabía hablar de desbloqueo si el derecho estaba pendiente de recurso.
A la vista de todo ello, por nosotros y Comisiones se presentó un escrito en el procedimiento en el que se estaba viendo el recurso del Csif alegando que se debía anular la sentencia por carecer el Csif de legitimidad y por pedir algo que ya estaba reconocido. Y el Csif que ya era consciente delproblema causado, se adhirió a la petición, que al final no prosperó por un problema procesal al entender el Tribunal que no teníamos la condición de parte al no haberlo sido ante el Juzgado. Pero creemos sinceramente que nuestra intervención valió para que el Tribunal se cargara la sentencia del Juzgado que negaba un derecho ya reconocido.
Al final, con esta sentencia seguimos donde estábamos, con el derecho reconocido, y no obstante la carrera bloqueada en la evaluación del grado primero. Eso sí, con un año más perdido