A los efectos de valoración de servicios prestados, se tendrán en cuenta también los prestados como personal laboral o funcionario en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, siempre que el interesado hubiera accedido a la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría o en la homóloga de acuerdo con la correspondencia determinada, bien como consecuencia de haber superado un proceso selectivo convocado al efecto, bien por haber participado en los procesos de integración voluntaria en la condición de personal estatutario fijo efectuados por las Administraciones sanitarias públicas en virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.