Decreto de A.P. Banderillas, rejones y puntillas a este nivel asistencial

La Propuesta de Decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias no nos parece adecuada a la situación y las demandas de los profesionales médicos de A.P. que llevan padeciendo un deterioro de evolución exponencial, tanto en su organización, funciones y sobrecarga asistencial, con la consiguiente repercusión sobre la calidad y calidez de la atención a nuestra ciudadanía.

Así, a grandes rasgos pasamos a evaluar la idoneidad de lo que, a nuestro parecer, suscita los desacuerdos más importantes del articulado que la Consejería ha realizado en comunión con algunas Sociedades Científicas; si bien estás últimas, no todas, quedan a la espera de la redacción final mientras que el COMAST muestra su apoyo incondicional a las reivindicaciones de la Atención Primaria

Es de destacar, que el SIMPA junto con el COMAST, SAMFyC, SEMERGEN, SEMG y la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria expresaron su discordancia en ciertos puntos muy importantes de la redacción inicial y así se  le comunicó al anterior Consejero con el cual nos reunimos y, tras la conversación se aseguraron ciertos cambios que, en principio, se produjeron para posteriormente modificarlos de forma unilateral el actual titular de la Consejería.

Este motivo nos llevo a las mismas organizaciones a pedir una nueva reunión con el actual Consejero el 30 de noviembre de 2.019 de la cual estamos pendientes de la contestación -aún- ya que, suponemos, que una nimiedad de la Atención Primaria de tal calibre, no requiere de su atención.

Con la misma fecha, pedimos una reunión con la Gerente del SESPA y ésta si que nos atendió pero… El decreto salió a información pública para que, quién así lo estime, presentara alegaciones.

El resumen de las alegaciones presentadas por el SIMPA las exponemos a continuación y, el grueso del documento, lo publicamos junto a la propuesta de Decreto de la Consejería para general información de todos los médicos. Un vez más, se pierde la oportunidad de un cambio adecuado a las necesidades actuales relegando, de nuevo, el funcionameinto de la A.P. al ostracismo más pertinaz para compensar otros intereses espúreos de la política y la organización sanitaria regional que poco o nada tienen que ver con la prestación de servicios sanitarios a la población.

Artículo 5.3: La creación de tres tipologías de EAP conlleva una perdida de atractivo para las zonas más desfavorecidas por población menor y más dispersa que se reflejaría en las percepciones del director. Además, constituye un agravio comparativo con las jefaturas de servicio hospitalarias donde las hay, incluso, con un jefe de servicio y un solo adjunto. No hay diferencias retributivas en jefaturas de hospitales de primer nivel con otros y estimamos que potenciar la primaria es un trato igualitario con los mismos, si la visión política de utilidad de AP propagada por la administración coincide con la memoria presupuestaria y no es sólo una falacia.

Artículo 5.4: Por o expuesto anteriormente, no ha de haber diferencias retributivas.

Artículo 7.2: La dirección del EAP ha de recaer en el personal sanitario académicamente más cualificado; es decir, en un médico.

Artículo 7.3: Los distintos responsables del centro, medicina, enfermería y unidad administrativa están abocados al mas rotundo fracaso sin no reciben contraprestaciones del tipo que sean. El mero nombramiento no resulta atractivo a la hora de responsabilizarse de ninguna tarea.

Artículo 9.1: sobre la libre elección de profesional sanitario, la redacción habilita la libre elección de médico que ya existe y de enfermería que, hasta la fecha, no está contemplado y generaría, aún más, un aumento de dificultades de coordinación con este personal.

Artículo 10. 4: Con el ahorro generado de Coordinador medico, responsable de enfermería y de la unidad administrativa dudamos que la comisión de gestión del EAP sea operativa.

Artículo 13.C: Hay que especificar claramente cuáles serían las funciones atribuidas a otros órganos y cuales a la dirección del centro. Es un artículo muy etéreo y sin descripciones concisas.

Artículo 13.E: las directrices que se .marquen desde la Gerencia del Área han de someterse a normas deontológicas, laborales y científicas vigentes.

Artículo 18.1: El médico de familia también es médico especialista el MFyC, al igual que el médico especialista en pediatría y sus  áreas específicas del EAP.

Artículo 18.1.C: Este apartado está más enfocado a otros estamentos. De todas formas, requiere una agenda no masificada que no se ha cumplido desde el acuerdo tomado con consejería en 2.002 de 10 minutos por paciente.

Artículo 18.2.A: Incluida la atención directa al paciente el triaje de casos que demandan urgencia o atención no demorable.

Artículo 18.2.D: ¿Enfermería liderará la gestión de casos complejos en la atención domiciliaria? Estimamos que una redacción más adecuada sería que se fomentará y promoverá la atención domiciliaria comunicando al facultativo, cuando sea necesario, los problemas que detecte más complejos para que el médico tome la decisión más pertinente a las necesidades del paciente.

Artículo 18.4.G: Según la legislación vigente tenemos dudas legales sobre que el trabajador social esté capacitado para acceder a la historia clínica del paciente.

Artículo 18.5.1.2º: El  sistema de citación y ordenación de la agenda se realizará de acuerdo a las indicaciones recibidas y a la normativa vigente.

Artículo 20.F: Para ello el SESPA habilitará las condiciones necesarias dentro de la jornada laboral.

Artículo 21. L: Para ello, se habilitará una agenda con tiempo suficiente.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. La plantilla orgánica se adaptará para crear una dirección de EAP con nivel 28 equiparable, a todos los efectos, con las jefaturas de servicio hospitalario.

Disposición final segunda. Primera modificación del Decreto 2/2006, de 12 de enero, por el que se regula la constitución y funcionamiento de los consejos de salud de zona. 

a) La persona titular de la Dirección del Equipo de Atención Primaria o, en su defecto, un miembro del equipo designado por la Gerencia del Área de Salud entre el personal sanitario médico del Equipo de  Atención Primaria.”

Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Alegaciones del SIMPA al Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias

 

 

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