El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que el personal interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo, con independencia de que los acuerdos sobre carrera profesional que se hayan firmado en las diferentes comunidades autónomas digan lo contrario y en virtud de la normativa europea. “Hace mención a otra sentencia previa y se convierte en jurisprudencia consolidada”, explica Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados. “A partir de ahora hay que seguir este criterio sí o sí. Esto se traduce en que cualquier servicio de salud que reconozca la carrera profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo; deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional”, detalla Valero a Redacción Médica.
FUENTES: redaccionmedica.com