Estatutos

ESTATUTOS DEL SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS (S.I.M.P.A.)

(26 de mayo de 2010)

PREÁMBULO

La representación de los intereses profesionales de los médicos ha sido realizada, tradicionalmente, por la Organización Médica Colegial. Sin embargo, con la nueva organización político-administrativa española, basada en nuestra Constitución, dicha corporación de derecho público tiene como finalidad fundamental la defensa de la profesión en sus aspectos éticos y deontológicos y el cuidado de que ésta se oferte a la sociedad con unos criterios morales ordenados al cumplimiento de su objetivo final de promoción de la salud y cuidado de la enfermedad. Y, por otro lado, la Constitución consagra el asociacionismo sindical como específico para la mejor defensa de los intereses laborales y profesionales de todos los trabajadores y, en nuestro caso particular, para la defensa del profesional médico.

Por tal motivo, se constituye el Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) para la defensa de los intereses laborales y profesionales de sus afiliados, para participar y colaborar en la Política sanitaria con el fin de facilitar que el profesional médico pueda elegir libremente entre las distintas opciones que presenta el ejercicio de la medicina y para procurar el pleno empleo de los médicos dentro de un ejercicio en libertad, en las debidas condiciones materiales y con la consideración que para la sociedad y el Estado debe merecer una profesión que ha de dedicarse generosamente al cuidado de la salud de todos los españoles.

El Sindicato Médico Profesional de Asturias cumplirá sus objetivos dentro del marco de los siguientes Estatutos:

TÍTULO I

DENOMINACION, AMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y PRINCIPIOS BÁSICOS

Artículo 1.- Con la denominación de Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA), se constituye una asociación con el fin de integrar a los profesionales médicos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que se regirá por los presentes Estatutos y normas concordantes con la legislación vigente reguladora del derecho de asociación sindical.

Artículo 2.– El Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) tendrá un ámbito territorial que será el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 3.- El Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4.- El SIMPA gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en todo lo necesario para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.- El SIMPA fija su domicilio social en Oviedo, calle Ingeniero Marquina, 3-1º izqda., sin perjuicio de que el Consejo Ejecutivo pueda acordar el cambio del domicilio social señalado en cualquier momento y por razones motivadas, así como establecer las delegaciones del mismo que considere más convenientes. 2

Artículo 6.- El SIMPA podrá afiliarse, federarse y confederarse con cualquiera otra organización de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional, con fines semejantes. Dicha afiliación estará sujeta al reconocimiento, y aceptación, por aquella organización, de los principios básicos enumerados en el art. 7 de estos Estatutos, y a las directrices del SIMPA, así como a la aprobación de la Asamblea General (art. 23. 10).

Artículo 7.- El SIMPA tendrá como principios básicos, los siguientes:

7.1. Es un Sindicato Profesional, pudiendo afiliarse al mismo los Licenciados en Medicina y Cirugía que ejerzan su actividad profesional en el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 11.

7.2. Como tal Sindicato profesional, se declara independiente de cualquier partido político o central sindical de clase, respetando todas las ideologías, tanto políticas como religiosas, de los miembros que lo integren.

Artículo 8.- El cargo directivo en el Sindicato será incompatible con el desempeño de cualquier cargo o puesto electivo de carácter político nacional o autonómico y con aquellos otros de libre designación dentro de la Administración y Función Pública, Central o Autonómica.

TÍTULO II

FINES

Artículo 9.- Constituyen los fines del Sindicato Médico Profesional de Asturias:

9.1. La representación, defensa y promoción de los intereses laborales, económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados ante las instituciones, corporaciones, entidades patronales o cualquier persona física o jurídica, en cuantas gestiones lo reclame y estén en concordancia con estos Estatutos.

9.2. Fomentar la solidaridad entre sus afiliados, promocionando y desarrollando servicios comunes de naturaleza sindical.

9.3. Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados, así como el pleno empleo de los mismos.

9.4. Estimular una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados desde el ámbito sindical.

9.5. Conocer, valorar y estudiar la problemática sanitaria nacional y la del Principado de Asturias, y contribuir, por todos los medios a su alcance, a su resolución.

9.6. Constituir las secciones sindicales que estime oportunas al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

9.7. Cualquier otra actuación que pueda conducir, legítimamente, a la defensa de los intereses específicos del Sindicato y de sus afiliados. 3

TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Artículo 10.- Podrán afiliarse al SIMPA los Licenciados en Medicina y Cirugía, cualquiera que sea su actividad, que estén capacitados para ejercer la profesión en el territorio del Principado de Asturias, con la sola condición de acatar los presentes Estatutos.

Artículo 11.- También podrán pertenecer al SIMPA, en calidad de MIEMBROS ASOCIADOS, aquellos profesionales, no médicos, con titulación superior que presten sus servicios en instituciones u organismos públicos radicados en el Principado de Asturias, y cuya actividad profesional esté directamente relacionada con la Sanidad.

Los miembros asociados podrán integrarse dentro de la correspondiente Sección y tendrán iguales derechos y deberes que los afiliados, salvo el de ser elegidos para los órganos de gobierno del SIMPA.

Artículo 12.- El ingreso en el SIMPA será voluntario y, en cualquier momento, podrán sus miembros dejar de pertenecer al mismo, notificándolo por escrito al Secretario General. Las altas y bajas se harán constar en el libro previsto al efecto.

Artículo 13.- Quedan excluidos de afiliación:

13.1. Los profesionales médicos excluidos expresamente por la legislación vigente.

13.2. Los afiliados a otra asociación sindical, dentro de la rama sanitaria.

Artículo 14.- La cualidad de afiliado se extingue por alguna de las siguientes causas:

14.1. Cuando se deje de reunir alguna de las condiciones enumeradas en los artículos anteriores.

14.2. Por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el art. 23.8, tras el correspondiente expediente instruido al efecto.

14.3. Por renuncia del interesado.

14.4. Cuando, sin causa justificada, adeude las cuotas de afiliación correspondientes a 3 meses, previo requerimiento de pago.

Artículo 15.- La afiliación al SIMPA lleva inherente el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Ejecutivo, de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros del SIMPA. No obstante, la Asamblea General podrá autorizar cuotas especiales para determinados colectivos (jubilados, médicos en paro, etc.).

Artículo 16.- Los afiliados al corriente de pagos tendrán los siguientes derechos: 4

16.1. A ser representados y defendidos, según se indica en el título II de estos Estatutos, por el Sindicato en los actos atentatorios o discriminatorios de que puedan ser objeto, ya sea en su actividad laboral, profesional o sindical, de acuerdo con estos Estatutos.

16.2. A elegir y ser elegidos para los cargos directivos, representativos o de Administración del Sindicato y ejercer, en su caso, tales cargos de acuerdo con estos Estatutos.

16.3. A ser informados oportunamente de las acciones del Sindicato.

16.4. A usar, debidamente, de todos los servicios de que disponga el Sindicato.

16.5. A examinar en cualquier momento los libros de contabilidad y tesorería, en días y horas hábiles de oficina, previo aviso de los custodiadores de los mismos.

16.6. A asistir a las reuniones y juntas correspondientes con arreglo a los presentes Estatutos.

16.7. A ser informados del contenido integro de las actas del SIMPA, siempre que hayan transcurrido 2 años desde su afiliación.

16.8. A ser asesorados, cuando lo soliciten, en materias específicas que les afecten (laborales, económicas, jurídicas y socio-profesionales), dentro de los fines del Sindicato.

16.9. Reivindicar por los cauces estatutarios todo aquello que consideren necesario dentro de los fines del Sindicato.

16.10. Proponer puntos concretos para la confección del orden del día de las asambleas correspondientes, de acuerdo con estos Estatutos y las normas de régimen interior.

Artículo 17.- Serán obligaciones de los afiliados:

17.1. Respetar las opiniones de los demás miembros del Sindicato y no entorpecer, directa o indirectamente, la actividad del mismo.

17.2. Asistir a las reuniones y asambleas para las que sean convocados y emitir su voto en las mismas. Esta se considera una especial y grave obligación para todos los cargos electos del SIMPA, en razón a la responsabilidad voluntariamente asumida.

17.3. Abonar la cuota que se determine por la Asamblea General, con la periodicidad que se establezca al efecto.

17.4. Cumplir las normas estatutarias y supletorias, reglamentos, acuerdos, convenios y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo, válidamente adoptados.

17.5. Informar a sus representantes inmediatos para que éstos canalicen a la Secretaría General cuantos hechos, incidencias o conflictos de que tengan conocimiento y que afecten a los intereses éticos, laborales, profesionales y económicos de los médicos y afiliados, tanto en su centro de trabajo como fuera de él, estando obligada aquélla a realizar las gestiones necesarias para la defensa de los mismos. 5

17.6. Contribuir con su actividad personal a lograr los objetivos del SIMPA, y a la expansión y difusión del mismo.

Artículo 18.- Se constituye una Comisión de Conflictos, que será la encargada de hacer respetar los derechos y deberes de los afiliados al Sindicato, proponiendo al Consejo Ejecutivo las consideraciones que estime ajustadas a los presentes Estatutos y a su propio reglamento de régimen interior.

18.1. Corresponde igualmente a la Comisión de Conflictos mediar en todo conflicto interno entre los afiliados del Sindicato de que tenga conocimiento.

18.2. La Comisión de Conflictos; estará integrada por el Secretario General y 2 vocales del Consejo Ejecutivo, elegidos para cada caso concreto, y se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en un reglamento de régimen interior específico, aprobado por aquél.

Artículo 19.- Todo afiliado, tras preceptivo expediente, podrá ser objeto de sanción por faltas a la disciplina sindical. Dicha sanción será aplicada por el Consejo Ejecutivo del Sindicato a propuesta de la Comisión de Conflictos, pudiendo recurrir la misma ante el Consejo Ejecutivo y, en última instancia, ante la Asamblea General.

19.1. Las sanciones serán la advertencia verbal, la amonestación por escrito, la expulsión temporal y la expulsión definitiva.

19.2. La resolución del expediente y, en su caso, la sanción que se derive se notificarán por escrito al interesado, razonando los cargos que le fueran imputados y concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que a su derecho convenga y proponga las pruebas que estime pertinentes en recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo y/o la Asamblea General.

Artículo 20.- De acuerdo con el artículo anterior, el Consejo Ejecutivo del SIMPA podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes, previa audiencia del interesado:

20.1. Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en los Estatutos.

20.2. Incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por la Asamblea General u otros órganos de gobierno del Sindicato en la esfera de sus respectivas competencias.

20.3. Por cualquier actuación que implique deterioro grave de la imagen pública, ética, moral o médica del SIMPA o de sus órganos directivos, de forma notoria.

20.4. Las actuaciones deliberadamente rebeldes a los órganos de gobierno del SIMPA y a sus acuerdos válidamente adoptados.

20.5. Los actos, omisiones o conductas que atenten a la moral, la ética, el prestigio y la honorabilidad de uno o varios afiliados, de forma maliciosa o intencionada, o que supongan un abuso manifiesto hacia cualquier afiliado. 6

TÍTULO IV

ORGANOS DE GOBIERNO DEL S.I.M.P.A.

Artículo 21.- El gobierno del Sindicato Médico Profesional de Asturias estará a cargo de:

21.1. La Asamblea General.

21.2. El Consejo Ejecutivo y, en los casos previstos, la Comisión Permanente del mismo.

21.3. La Secretaría General.

Artículo 22.- La Asamblea General. Constituye la Asamblea General la totalidad de los afiliados que estén al corriente del pago de cuotas, convocados por su Presidente en tiempo y forma establecidos en los presentes Estatutos.

La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano del SIMPA, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, son vinculantes para todos sus afiliados y para el resto de los Órganos de Gobierno.

22.1. Convocatorias. La Asamblea General se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del mismo, y con carácter extraordinario cuantas veces sean necesarias. Serán convocadas por el Presidente mediante notificación escrita y personal a todos los afiliados con una antelación mínima de 15 días para las ordinarias y, en caso de extrema urgencia, de hasta 5 días para las extraordinarias.

La Comunicación de la convocatoria expresará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea en primera y segunda convocatoria, incluyendo el Orden del Día de las cuestiones a tratar. Será preceptivo un apartado de «ruegos y preguntas».

Dentro del apartado de ruegos y preguntas no se podrán efectuar votaciones ni adoptar decisiones vinculantes sobre cuestiones surgidas en el transcurso de la Asamblea, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

22.2. Presidirá la Asamblea General el Presidente del Sindicato y, en su ausencia, y de modo sucesivo, el Vicepresidente y Presidentes de mayor edad de las Secciones. En caso de ausencia de todos ellos, presidirá la Asamblea General el afiliado de más edad presente en la misma.

22.3. Para que se constituya válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de los afiliados en primera convocatoria. En caso de no existir este quórum, se celebrará en segunda convocatoria con los afiliados presentes a los 30 minutos de la primera citación y, en todo caso, tendrá que ceñirse exclusivamente al Orden del Día establecido.

22.4. La mesa presidencial de la Asamblea quedará integrada por el Presidente del Sindicato, el Tesorero y el Secretario General.

22.5. La representación para cada Asamblea General deberá otorgarse en favor de otro afiliado y mediante escrito dirigido al Presidente. Cada afiliado, presente o representado, tendrá derecho a un voto. 7

22.6. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple y mediante votación directa o secreta, según se determine por la Asamblea.

Cuando los acuerdos traten sobre la modificación de los Estatutos o la disolución del Sindicato, se estará a lo dispuesto en los títulos VI y VII de los presentes Estatutos.

Artículo 23.- Funciones de la Asamblea General:

23.1. Decidir sobre los asuntos previstos en el orden del Día.

23.2. Señalar las directrices del Sindicato, de acuerdo con los fines constitutivos del mismo y reseñados en los presentes Estatutos.

23.3. Fijar y aprobar el programa de actuación del Sindicato.

23.4. Controlar las actuaciones de los restantes órganos de gobierno del SIMPA.

23.5. Aprobar la gestión, memoria, cuentas y presupuestos del Sindicato.

23.6. Cumplir y hacer cumplir los fines señalados en los Estatutos y aprobar las modificaciones de éstos.

23.7. Autorizar el número de Secciones del SIMPA.

23.8. Conocer y resolver sobre los expedientes disciplinarios en última instancia y de cuantos recursos y reclamaciones, de los afiliados o de las secciones, se ejerciten contra acuerdos, resoluciones y actuaciones del Consejo Ejecutivo y de la Secretaría General.

23.9. Decidir la federación o asociación a otros sindicatos o asociaciones afines.

23.10. Ratificar los representantes del Sindicato ante los diversos organismos. Si tales organismos son Federaciones o Confederaciones, aquellos deberán ser cargos electos del SIMPA.

23.11. Acordar la disolución del Sindicato.

23.12. Nombrar Presidentes Honorarios del Sindicato a quienes reúnan especiales méritos para ello, a propuesta del Consejo Ejecutivo.

Artículo 24.- El Consejo Ejecutivo. Es el órgano que, elegido por la Asamblea General y por delegación de la misma, está encargado de la dirección, gobierno y administración del Sindicato entre las Asambleas Generales.

Artículo 25.- Podrán formar parte del Consejo Ejecutivo los afiliados al Sindicato al corriente de pago de sus cuotas, con una militancia superior a dos años y sin sanción sindical alguna.

Estará integrado por el Presidente del SIMPA, que actuará como Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, que actuará como Secretario y el Tesorero. Serán miembros natos del mismo los Presidentes y Secretarios de las Secciones de Atención Especializada y Atención Primaria: dos vocales designados por cada una de dichas Secciones, dos Secretarios Generales Adjuntos y aquellos afiliados 8

que ostenten cargos de representación nacional en entidades de las cuales forme parte el SIMPA. El Secretario General Técnico, si lo hubiere, será miembro del mismo, con voz pero sin voto.

La elección de los miembros del Consejo Ejecutivo se regirá por lo establecido en el art. 36 de estos estatutos.

Artículo 26.- Funciones del Consejo Ejecutivo. Son las siguientes:

26.1. Realizar toda clase de acciones que tiendan a dar cumplimiento a los fines del Sindicato de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General o en las reuniones del propio Consejo.

26.2. Establecer las condiciones de trabajo y económicas del personal del Sindicato.

26.3. Elaborar la estrategia a seguir en caso de elecciones sindicales y acciones laborales, socio profesionales o sindicales.

26.4. En casos de extrema urgencia, y a juicio del propio Consejo Ejecutivo, adoptar decisiones sobre asuntos de competencia reservada a la Asamblea General dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

26.5. Aprobar los distintos reglamentos de régimen interior y demás normas internas del Sindicato.

26.6. Decidir sobre los asuntos señalados en el Orden del Día de sus reuniones.

26.7. Representar al Sindicato o nombrar a los representantes de éste ante los diferentes organismos y remitirlo a la Asamblea General para su ratificación, de acuerdo con el Art. 23.10.

26.8. Hacer que se cumplan todos los acuerdos de la Asamblea General y de las Secciones del SIMPA, conforme a los estatutos.

26.9. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación generales y específicos, y realizar los ya preparados, dando cuenta a la misma de su cumplimiento.

26.10. Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas, para su aprobación, de acuerdo con el Art.23.5.

26.11. Discutir y aprobar la memoria anual de actividades redactada por el Secretario General, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

26.12. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, y expedición de libramientos.

26.13. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.

26.14. Inspeccionar y velar por el buen funcionamiento de los servicios del Sindicato.

26.15. Realizar informaciones y estudios de interés para los afiliados y la Sanidad en general.

26.16. Adoptar acuerdos sobre los informes de la Comisión de Conflictos, según Art. 18. 9

26.17. Elevar a la asamblea General la designación o retirada de confianza de los representantes del SIMPA ante las Federaciones o Confederaciones de las que forme parte, de acuerdo con el Art. 23.10.

26.18. Aprobar, si procede, los acuerdos de las Secciones.

Artículo 27.- Convocatorias del Consejo Ejecutivo. Habrá dos clases de convocatorias:

ORDINARIA, que se celebrará mensualmente.

EXTRAORDINARIA, que podrá celebrarse cuando lo solicite un tercio, como mínimo, de sus componentes, o a instancias de la Comisión Permanente.

La convocatoria la efectuará el Secretario, por orden del Presidente, con remisión a todos los miembros del Orden del Día de los asuntos a tratar.

Artículo 28.- Funcionamiento del Consejo Ejecutivo:

28.1. El Consejo Ejecutivo se reunirá, como mínimo, una vez al mes, de acuerdo con el artículo anterior.

Para que se constituya válidamente en primera convocatoria es necesario que se reúnan los 2/3 de sus componentes.

De no existir quórum, se anunciará una segunda convocatoria a los 30 minutos, celebrándose el Consejo en dicha segunda convocatoria con los asistentes, siendo necesario para su validez la presencia del Presidente o el Vicepresidente, del Secretario General o el Tesorero y 3 vocales.

28.2. Será presidido por el Presidente del Sindicato y en su ausencia, sucesivamente, por el Vicepresidente o el Presidente de Sección con mayor antigüedad en el sindicato.

28.3. Actuará como Secretario el Secretario General del Sindicato, y en su ausencia el Secretario de Sección presente con menor antigüedad en el sindicato.

28.4. En ausencia de los anteriores actuará de Presidente el miembro presente del Consejo Ejecutivo con más antigüedad en el Sindicato, y de Secretario el más moderno.

28.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, pudiendo las votaciones ser secretas si así se decide o lo solicita uno solo de sus miembros. El Presidente ostentará voto de calidad.

28.6. Estos mismos criterios se aplicarán al funcionamiento de las Secciones.

28.7. Para los asuntos aquí no contemplados, el Consejo Ejecutivo podrá elaborar y aprobar un reglamento de régimen interior.

Artículo 29.- Comisión Permanente del Consejo Ejecutivo: 10

29.1. La Comisión Permanente asumirá las funciones del Consejo Ejecutivo en representación de éste para decisiones urgentes o inaplazables, informando preceptivamente a éste en el plazo más breve posible.

29.2. Integran la Comisión Permanente, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, los dos Presidentes de las Secciones y los dos Secretarios Generales Adjuntos, debiendo estar presentes, al menos, 5 de sus miembros para estar válidamente constituida.

Artículo 30.- La Secretaría General. La Secretaría General es el órgano permanente de la administración y de la acción sindical del SIMPA, regulándose su actividad por un reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Ejecutivo. Estará compuesta por el Secretario General, los Secretarios de las Secciones del SIMPA y dos Secretarios Generales Adjuntos, uno de Atención Primaria y otro de Atención Especializada que, a propuesta del Secretario General, sean nombrados por el Consejo Ejecutivo. Las funciones de los Secfretarios Adjuntos serán las de colaborar y auxiliar a la Secretaría General en todo lo que esta precise.

Artículo 31.- Secciones del SIMPA. En razón de los diferentes colectivos que integran el SIMPA y en aras de una mayor eficacia sindical se constituyen las Secciones del SIMPA como órganos asesores especializados del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea General de afiliados para todos los asuntos que caigan dentro del campo de actuación respectivo.

De acuerdo con ello, quedan estructuradas la Sección de Atención Especializada (S.A.E.), y la Sección de Atención Primaria (S.A.P.), competiendo a cada una de ellas el estudio de su específica problemática, la búsqueda de soluciones a la misma y la propuesta al Consejo Ejecutivo, para su resolución. Estarán regidas por un Órgano de Gobierno, al que pertenecerán los afiliados electos en el proceso electoral correspondiente. Los requisitos para ser candidato, serán: estar al corriente de pago de las cuotas, llevar más de un año afiliado y no tener sanción sindical alguna.

Los vocales de los Organos de Gobierno de dichas Secciones elegirán, de entre ellos, al Presidente y Se-cretario, quienes formarán parte del Consejo Ejecutivo. Elaborarán sus propios reglamentos de régimen interno, que someterán al Consejo Ejecutivo para su aprobación, si procede. El Secretario será miembro de la Secretaría General del SIMPA.

Artículo 32.- Integrarán la Sección de Atención Especializada (S.A.E.), la totalidad de los afiliados que presten sus servicios profesionales en las Instituciones Hospitalarias, públicas o privadas, sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Su Organo de Gobierno estará formado por los siguientes vocales:

a) Todos los delegados sindicales de los Hospitales de Asturias.

b) Todos los afiliados que sean miembros de los correspondientes Comités de Empresa o Juntas de Personal de los hospitales de Asturias.

c) Los cargos del Consejo Ejecutivo que pertenezcan a Atención Especializada.

Artículo 33.- Integrarán la Sección de Atención Primaria (S.A.P.) la totalidad de afiliados al SIMPA que presten sus servicios como Médicos en las Instituciones de Atención Primaria, públicas y privadas, sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Su Órgano de Gobierno estará formado por los siguientes vocales: 11

a) Todos los delegados sindicales de Atención Primaria.

b) Todos los afiliados que sean representantes de las Juntas de Personal o de los Comités de Empresa de Atención Primaria.

c) Los cargos del Consejo Ejecutivo que pertenezcan a Atención Primaria.

Artículo 34.- Las reuniones de los Órganos de Gobierno de las Secciones del SIMPA se celebrarán, al menos, una vez al mes, siendo convocadas por el Presidente de la Sección correspondiente o por el Secretario con el Vº Bº del Presidente del SIMPA y, en todo caso, cuando lo soliciten 1/3 de sus componentes o los 2/3 de los componentes del Consejo Ejecutivo.

34.1. Para que se constituyan válidamente dichas reuniones deberán estar presentes, al menos, la mitad más uno de sus componentes, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se celebrará con los miembros asistentes, 30 minutos más tarde.

Artículo 35.- Serán funciones de los Órganos de Gobierno de la Secciones del SIMPA, además de las que se señalen en sus específicos reglamentos de régimen interior, las siguientes:

35.1. Decidir sobre los asuntos previstos en el Orden de Día de la convocatoria.

35.2. Proponer la política general del Sindicato respecto de la Sección correspondiente, para su aprobación, en todo caso, por el Consejo Ejecutivo y la Asamblea General.

35.3. Plantear las acciones a seguir por el Sindicato en la problemática específica de la Sección.

35.4. Conocer la problemática general del Sindicato y las distintas comisiones nombradas para el estudio de la misma.

35.5. Ser informados sobre la labor desarrollada por los distintos servicios del Sindicato.

35.6. Preceptivamente, preparar y proponer la inclusión de algún punto en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria.

35.7. Nombrar las comisiones o grupos de trabajo que consideren necesarias para su mejor funcionamiento y facilitar el trabajo de las mismas.

35.8. Solicitar la reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo para asuntos que así lo requieran, a petición de la mayoría de sus componentes.

35.9. Solicitar la reunión extraordinaria de la Asamblea General, por unanimidad de sus componentes, para asuntos que así lo requieran.

Artículo 36.- Las elecciones para los cargos electos del Consejo Ejecutivo se efectuarán cada 4 años, mediante listas completas y cerradas, votadas directamente en la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto. Las de los Órganos de Gobierno de las distintas Secciones del SIMPA se realizarán, cada 4 años por el procedimiento de elección directa. 12

En todo caso, estas elecciones no se podrán realizar dentro de los 6 meses anteriores a unas elecciones sindicales de carácter general, posponiéndose a un plazo comprendido dentro de los 6 meses posteriores a las mismas.

Todos los cargos pueden ser reelegidos.

Artículo 37.-Podrán celebrarse elecciones parciales a los cargos que cesen con anterioridad a los 6 meses de finalizar el mandato.

Artículo 38.- Las normas que regulen las elecciones serán establecidas por la Secretaría General, con la aprobación del Consejo Ejecutivo, respetando los principios expuestos.

Funciones de los cargos elegidos por la Asamblea General

Artículo 39.- El Presidente del Sindicato. Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:

39.1. Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

39.2. Representar al Sindicato en todos los actos oficiales, con facultad para delegar esta función en terceras personas, que deberán ser miembros del Consejo Ejecutivo.

39.3. Autorizar con su firma, en nombre del Sindicato, todos los documentos que a éste le interesen, tanto públicos como privados. La firma del Presidente se apoyará en los acuerdos tomados en Consejo Ejecutivo y consignados en su correspondiente acta.

39.4. Autorizar y refrendar las actas levantadas por el Secretario.

Artículo 40.- El Vicepresidente: sustituir al Presidente en todas las funciones que este le designe, en casos de ausencia o enfermedad, así como aquellas que le asigne el Consejo Ejecutivo.

Artículo 41.- El Secretario General. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes:

41.1. Actuar como Secretario en las Asambleas Generales, reuniones del Consejo Ejecutivo y en todas las reuniones del Sindicato, levantando el oportuno acta, pudiendo delegar en otra persona la redacción de la misma.

41.2. Llevar el libro de actas de las reuniones de los distintos Órganos y Secciones del Sindicato.

41.3. Llevar el libro de registro de afiliados.

41.4. Informar a los afiliados de los asuntos que afecten al Sindicato, a través de los medios de comunicación del mismo.

41.5. Redactar la memoria anual de actividades y dar cuenta de la misma a la Asamblea.

41.6. Elaborar los reglamentos y normas de régimen interior correspondientes, a indicación del Consejo Ejecutivo y de las Secciones del Sindicato. 13

41.7. Despachar los asuntos corrientes del Sindicato y crear los departamentos y comisiones que crea oportunos, para el buen desenvolvimiento de aquél, notificándolo al Consejo Ejecutivo.

41.8. Firmar, junto al Presidente, la documentación a manejar por el Sindicato.

41.9. Ayudar al Presidente en todos los asuntos que le competan, redactando las órdenes del día de las reuniones y cursando las convocatorias correspondientes.

41.10. Expedir las actas, certificaciones y cuantos documentos elaboren los Órganos de Gobierno del Sindicato.

41.11. Asumir la responsabilidad de ejecutar los mandatos de los Órganos de Gobierno del Sindicato.

41.12. Firmar los recibos, cheques, documentos de pago y análogos del Sindicato, en sustitución del Tesorero.

41.13. Ostentará, al igual que el Presidente, la representación del sindicato, pudiendo otorgar en su nombre los documentos públicos y privados que sean necesarios para el desarrollo de su actividad. La firma del Secretario General se apoyará en los acuerdos tomados en Consejo Ejecutivo y consignados en su correspondiente acta.

Artículo 42.- El Tesorero. Serán sus funciones, entre otras, las siguientes:

42.1. Controlar la contabilidad y los aspectos económicos del SIMPA.

42.2. Firmar los recibos, cheques, documentos de pago y análogos del Sindicato.

42.3. Redactar las cuentas del ejercicio y el presupuesto anual.

Artículo 43.-Vocales del Consejo Ejecutivo. Sus funciones serán las siguientes:

43.1. Vehicular hacia sus estamentos, y de éstos al Consejo Ejecutivo, toda clase de propuestas y acciones sindicales que les competan o que les señalen los afiliados de su Centro o Sección.

43.2. Ejercer las funciones de representación que les señale el Consejo Ejecutivo.

Artículo 44.- Cargos de representación del SIMPA en Federaciones o Confederaciones. De acuerdo con su designación directa por el Consejo Ejecutivo, deberán informar a este de sus gestiones y actividades, con las siguientes funciones:

44.1. Representar al SIMPA y a sus afiliados en los mismos.

44.2. Vehicular hacia los mismos las inquietudes y toda clase de propuestas del SIMPA, defendiéndolos en busca de soluciones.

44.3. Todas aquellas que les sean encomendadas por el Consejo Ejecutivo. 14

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO DEL SIMPA

Artículo 45.- Los recursos económicos del SIMPA estarán integrados por:

45.1. Las cuotas de los afiliados.

45.2. Las donaciones y legados en favor del Sindicato.

45.3. Las subvenciones que puedan ser concedidas.

45.4. Las ventas de sus bienes y valores.

45.5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de la prestación de servicios específicos.

45.6. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones y preceptos estatutarios.

Artículo 46.- Los ingresos del Sindicato podrán ser ordinarios y extraordinarios. Se entiende por ingresos ordinarios los provenientes de las cuotas de sus afiliados, fijadas por la Asamblea General. Se entiende por ingresos extraordinarios los provenientes de otras fuentes (donaciones, subvenciones, venta de publicaciones, bienes o valores, intereses bancarios, prestación de servicios especiales, bonos de ayuda, derramas, etc.).

46.1. Los ingresos del Sindicato sólo se emplearán para los fines del mismo, pudiendo destinarse parte de ellos a un fondo de reserva, para contingencias extraordinarias.

46.2. El fondo de reserva podrá ser utilizado a criterio del Consejo Ejecutivo del Sindicato y, en situaciones excepcionales, por la Comisión Permanente, dando cuenta a la Asamblea General.

46.3. El Sindicato depositará sus fondos en instituciones bancarias y su manejo deberá ser autorizado por el Consejo Ejecutivo o, en caso de urgencia, por su Comisión Permanente.

Artículo 47.-Para cada ejercicio económico se elaborará un presupuesto ordinario de gastos e ingresos, que será presentado a la Asamblea General Ordinaria anual y sometido a la aprobación de la misma.

Articulo 48.-El Consejo Ejecutivo determinará las normas para la administración y contabilidad del Sindicato, pudiendo contratar las personas o los medios auxiliares necesarios para este cometido, que serán supervisados directamente por el Tesorero.

Articulo 49.-El Consejo Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para que los afiliados pedan conocer la situación económica del Sindicato. A tal efecto, la Asamblea General podrá elegir anualmente censores de cuentas entre los afiliados no pertenecientes al Consejo Ejecutivo, que realizarán el control de cuentas y comprobación de documentos de cada ejercicio. 15

TITULO VI

DISOLUCION DEL SINDICATO

Artículo 50.-La disolución del Sindicato sólo podrá tener lugar por acuerdo de la Asamblea General convocada a tal efecto, según lo previsto en los presentes Estatutos (Art. 23.11).

50.1. Para acordar la disolución del Sindicato será necesaria la decisión en tal sentido de los dos tercios de los afiliados al Sindicato.

50.2. En caso de disolución, la Asamblea General designara una Comisión Liquidadora, de la que habrán de formar parte, al menos, el Presidente, el Tesorero y el Secretario General del Sindicato, que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes.

TITULO VII

MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 51.-Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General convocada a este efecto, y a petición del Consejo Ejecutivo o de la mitad más uno de los afiliados al Sindicato, según el Art. 22.6.

51.1. El Proyecto de modificación de Estatutos deberá ser remitido por el Secretario General a todos los afiliados, al menos con una antelación de 20 días a la celebración de la correspondiente Asamblea General Extraordinaria.

51.2. Las modificaciones de los Estatutos deberán ser aprobadas por los 2/3 de los afiliados presentes en la Asamblea, admitiéndose la delegación de voto, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las dudas en la interpretación de los presentes Estatutos serán aclaradas por el Consejo Ejecutivo, con intervención de la Asesoría Jurídica del Sindicato.

Segunda.- El Consejo Ejecutivo dispondrá la elaboración de reglamentos y normas de régimen interior, que deberán contener disposiciones de carácter específico no contempladas en los presentes Estatutos, pero compatibles, en todo caso, con el espíritu de los mismos.

(Reformados y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 26 de mayo de 2010

Scroll al inicio