Los empresarios deben sufragar los gastos de gafas graduadas o lentillas a aquellos empleados que las necesiten para corregir el deterioro de su visión y poder seguir trabajando frente a una pantalla de ordenador. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que contesta una cuestión prejudicial de un tribunal rumano. No es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por uso de las pantallas de visualización, se advierte.
En el caso de España, en situaciones de teletrabajo, la legislación vigente establece que la empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento “de todos los medios, equipos y herramientas” que necesita el trabajador. Aunque, cabe señalar, esto tiene ciertas matices que hemos analizado en un reportaje con expertos en la materia.