Se ha aprobado una nueva normativa relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores
A continuación, pasamos a resumir los principales cambios:
- PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN PERO QUE PRECISE REPOSO
- 1º GRADO= 5 DIAS
- 2º GRADO= 4 DÍAS
CAMBIOS:
- SE CONSIDERA 1º GRADO: CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, PARIENTES DE 1º GRADO DE COSANGUINIDAD, ASÍ COMO CONVIVIENTES CON EL FUNCIONARIO (NUEVO)
- INDEPENDIENTEMENTE DEL DOMICILIO
- PERMISO POR FALLECIMIENTO:
- 1º GRADO: CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, PARIENTES DE 1º GRADO DE COSANGUINIDAD O AFINIDAD= 3 DÍAS HÁBILES SI EL SUCESO ES EN LA MISMA LOCALIDAD, Y 5 DÍAS HÁBILES SI EL SUCESO ES EN DISTINTA LOCALIDAD
- 2º GRADO DE COSANGUINIDAD O AFINIDAD= 2 DÍAS HÁBILES SI EL SUCESO ES EN LA MISMA LOCALIDAD, Y 4 DÍAS HÁBILES SI EL SUCESO ES EN DISTINTA LOCALIDAD
- MATRIMONIO O REGISTRO O CONSTITUCIÓN FORMALIZADA POR DOCUMENTO PÚBLICO DE PAREJA DE HECHO= 15 DÍAS
- PERMISO PARENTAL PARA CUIDADO DE HIJO, HIJA, O MENOR EN ACOGIDA POR TIEMPO SUPERIOR A 1 AÑO, HASTA EL MOMENTO QUE EL MENOR CUMPLA 8 AÑOS (NUEVO): TENDRÁ UNA DURACIÓN NO SUPERIOR A 8 SEMANAS, CONTINUAS O DISCONTINUAS, PODRÁ DISFRUTARSE, A TIEMPO COMPLETO O EN RÉGIMEN DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL (PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO).
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