Publicado en BOPA fecha y hora para la elección de FEA de Psiquiatría 2º llamamiento

Publicado hoy, jueves 7 de noviembre en BOPA  el SEGUNDO LLAMAMIENTO para elección de plaza en la categoría de FEA de Psiquiatría, que tendrá lugar mañana, viernes, a las 9:00 horas en la Dirección de Profesionales  del SESPA , Calle Caveda, 12, 1º C.

FEA de Psiquiatría (2º llamamiento)

Este llamamiento es muy rápido tras el primero, 15 días después, y además ejecutado con urgencia, apenas deja 24 horas desde su publicación, lo que indica que el o los participantes ya han sido comunicados previamente. No todas las categorías van a ser convocadas a segundos llamamientos con la misma rapidez, ya que depende de factores no siempre bien definidos por la Administración, incluyendo su interés por adjudicar plazas que consideren estratégicas o complejas. No obstante, en próximas fechas tendremos que estar atentos a este tipo de llamamiento “acelerados” para ir cerrando procedimientos. La recta final  de la estabilización se plantea apoteósica.

Repetimos las respuestas a dudas frecuentes sobre el proceso de elección de plazas: 

1.    ¿Las plazas ofertadas no estaban prefijadas al inicio del proceso? NO. Lo que se fijó según la Ley 20/2021  fue el NÚMERO DE PLAZAS. Las localizaciones ofertadas son decisión del SESPA. SI se respeta que las categorías que van quedando para el final son las que tienen que sincronizarse con los traslados.  Las plazas, con carácter general,  cumplen con su idea de ofertar las plazas donde han aprobado aspirantes del SESPA, respetando por tanto que la mayoría puedan estabilizar donde están, y ofertando un número limitado de plazas que necesiten cubrir, habitualmente tras desplazamientos por traslados. Lógicamente, sabiendo que puede darse alguna alteración de puestos a la hora de la elección por orden de puntuación.  Recordad: se estabilizan plazas, no personas. 

2.    ¿Hay sanciones por renuncia? NO. La renuncia o ausencia de  la elección, la renuncia  a la plaza elegida o la ausencia de toma de posesión,  hace decaer los derechos de participación en el proceso, no obtiene plaza en propiedad pero seguirá en su plaza temporal como interino o sustituto, con los condicionantes de dicha situación (sujeto a cobertura por propietarios, OPEs, etc.). No es recomendable, con carácter general, renunciar a plazas en propiedad, aunque tal decisión en cada caso individual depende de muchos factores, personales y profesionales.  Los compañeros suplentes agradecerán que si tomas una decisión de renuncia, la hagas efectiva en cuanto lo decidas para agilizar los sucesivos llamamientos.

3.    ¿Puedo delegar en un tercero la elección de plaza? SI. Si no puedes estar presente, puede presentarse otra persona autorizada y elegir en tu nombre. El apoderado necesita una autorización firmada por el aspirante y debe presentar fotocopia del DNI del aspirante y su propio DNI para identificarse.

4.    ¿Y cuando se toma posesión? Tras la elección de plaza, aún quedan trámites: 20 días para presentar documentación, publicación en BOPA del nombramiento y luego empieza a contar un mes durante el cual puedes incorporarte en cualquier momento.  Por tanto, aunque te coincida periodo vacacional, hay márgenes para buscar soluciones tras la elección de plaza. Al acercarse el fin de año, no todas las gerencias pueden garantizar que lso adjudicatarios puedan disponer de sus días pendientes y el SESPA ha emitido una nueva instrucción en la que si se produce cambios de Área SE LIQUIDAN los dais pendientes y si no cambia de Área NO SE LIQUIDAN. Para cualquier duda, dirigíos a los Servicios de Personal de origen y destino. 

5.    ¿Y las plazas que se queden vacantes si hay renuncias? Pues se procederá a considerar a  los  siguientes aspirantes en orden de puntuación, pero eso lleva un procedimiento que no es inmediato.  Mientras tanto, se irán publicando nombramientos y adjudicando las plazas a quienes hayan elegido. Y en el caso de que las puntuaciones de esos reservas estén por encima de algún autobaremado, primero habrá que hacer nuevos requerimientos. Estos procedimientos de “resultas” si son los que pueden prolongarse, pero como veis en algunas categorías los pretenden realizar muy rápido. Es necesario aclarar que no son lo mismo las renuncias in situ en el momento del elección o las incomparecencias, que se pueden rescatar porque no restan derecho de elección a nadie, que las plazas que han sido elegidas en una categoría y posteriormente el aspirante renuncia pej por haber elegido otra en otra categoría. Estas plazas implican que, para que no perdiera nadie derechos, debería llamarse a todos los que eligieron tras quien renuncia, y esto puede hacerse inviable. 

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