Nuevo giro en la interpretación de la Directiva Europea sobre la utilización abusiva de nombramientos eventuales para la prestación de los mismos servicios.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo, en asunto dirigido por la Asesoría Jurídica del SIMPA, y a petición de la misma, ha aplicado la jurisprudencia contenida en recientes sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpretando las cláusula quinta de la Directiva 1999/70 del Consejo, y sancionando la utilización abusiva de nombramientos eventuales que afectaba a una FEA que prestaba servicios en Atención Especializada del SESPA.
Así ante la utilización abusiva de nombramientos estatutarios eventuales para un mismo puesto de trabajo que revelen la posible existencia de una necesidad estructural, con vulneración de los límites de lo dispuesto en el art. 9.3 in fine del Estatuto Marco (más de dos nombramientos para la prestación de servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años), se habían dado las siguientes soluciones:
- Aplicar el art. 9.2 y considerar la relación como de interino en plaza vacante, lo que ahora se rechaza al no existir la plaza en la plantilla orgánica.
- Aplicar la solución analógica prevista en la legislación laboral: considerarlo como indefinidos no fijo. Lo que también se excluye por entender que dicha consecuencia no está prevista en la contratación administrativa como es la estatutaria.
La solución que ahora se adopta sería la de que el eventual tenga derecho a la subsistencia y continuación de la relación de empleo hasta que la Administración Sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3 último párrafo de la Ley 55/2003 (que es, ante la superación de los límites de tiempo anteriormente citados, estudiar las causa que motivaron los nombramientos, para determinar si procede en su caso la creación de una plaza estructural en la plantilla del Centro). Es decir, sería una especie de interinidad, aunque no haya plaza vacante, hasta que la Administración estudie si procede o no la creación de una plaza estructural.