Varias Comunidades Autónomas, haciendo una interpretación más amplia de lo razonable de la Directiva europea 2014/24/UE, en su consideración 114, se han lanzado a modificar su normativa autonómica, sobre la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública, para afirmar que sólo podrá estar constituida por los centros de gestión propia y los centros y servicios sanitarios de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro, dejando fuera de la misma, otros centros privados que estén financiados, total o parcialmente, públicamente aunque satisfagan regularmente la necesidades del Sistema Público de Salud. Estas entidades, las que no tienen ánimo de lucro, serán las únicas en poder formar parte de la Red pública por medio del concierto directo, quedando la posibilidad para los centros con ánimo de lucro de colaborar con el Sistema Sanitario Público reducida, únicamente, a través de la concurrencia directa a un concurso y optando, a un contrato de servicios, concreto y especifico, sin otro motivo por el que atender a los pacientes que los reflejados expresamente en el objeto del concurso.