Advertidos errores en la VALORACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO DE FAMILIA y, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos, se procede, en consecuencia, a dejar sin efecto la valoración publicada el día 24 de junio de 2020 y a realizar de nuevo la publicación relativa a la VALORACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO DE FAMILIA en los siguientes términos: