Recomendación para facultativos con patologías de especial sensibilidad.

Recomendación para facultativos en situaciones de especial sensibilidad (embarazadas, enfermedades crónicas, etc.) de cara al COVID-19.

 

Recordamos que las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, así como los trabajadores especialmente sensibles deben ser evaluados por los servicios de prevención de riesgos laborales o salud laboral correspondientes ante la aparición de un nuevo riesgo. En este caso el riesgo de COVID-19.

Así lo recoge el artículo 26 sobre la Protección de la maternidad.

“1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.”

Como el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

“Artículo 4. Identificación y evaluación de riesgos.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores.
  2. f) El riesgo adicional para aquellos trabajadores especialmente sensibles en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a circunstancias tales como patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia”

Por lo tanto, si te encuentras en estas situaciones, pide cita con el Servicio de Prevención que te corresponda para una evaluación específica frente al nuevo riesgo biológico por coronavirus (SARS-CoV2).

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