Ante las noticias que se están difundiendo de reclamaciones masivas en materia de excesos de jornada, y con el objeto de ofrecer informaciones meditadas sobre la posibilidad de las mismas, animamos a que se pongan en contacto con nuestra Asesoría Jurídica aquellos facultativos a los que con relación al exceso de jornada que se haya podido producir sobre su jornada anual ordinaria (que por tanto lo tienen reconocido), no les haya compensado con descanso, y sí mediante la retribución del mismo.
El motivo es comprobar cómo se ha hecho el pago de dicho exceso, por si se dan los requisitos para reclamar el mismo a razón del valor económico de 1 hora y 45 minutos de jornada ordinaria.