Las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecía un número de plazas que una vez calculadas debían ser ofertadas en concurso de méritos. Es muy importante
entender que son es proceso de ESTABILZACIÓN DE PLAZAS, es decir, que la intención es que las plazas queden ocupadas por un propietario, pero NO DE CONSOLIDACIÓN DE PERSONAS, es decir, como consecuencia del proceso no necesariamente va a poder optar el concursante a su propia plaza. Cierto es que la intención manifestada por la Administración es evitar grandes impactos, y que las personas tiendan estabilizar en sus puestos, pero nunca se puede garantizar.
Estos concursos se regirán con carácter general por el Baremo ratificado en la Mesa General el pasado 9 de Diciembre, y que ya os hicimos llegar.
El día 22 de Diciembre han empezado a publicarse las convocatorias.