Aclaración sobre sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión europea en materia de contratación temporal:
– Sentencia de 14 de septiembre de 2016 asunto C-596/2014: la más mediática de todas y la que menos nos afecta. Se está refiriendo exclusivamente al personal laboral. Muy sintéticamente, en los contratos laborales de interinidad, ya sea por sustitución de personal con derecho de reserva, ya por vacante, su terminación por la incorporación del propietario que la tenía reservada o que ha superado el correspondiente proceso selectivo, o que se traslada en un proceso de movilidad voluntaria, que hasta ahora no daba lugar a indemnización alguna, por el Tribunal se considera una causa objetiva, que debe indemnizarse con la misma cuantía que cuando se dan las causas objetivas que afectan a la extinción de un contrato de trabajo indefinido y que se regulan en el art. 51 del ET (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas). Cuantía: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
– Sentencia de 14 de septiembre de 2016 asunto C-16/2015 y sentencia de 14 de septiembre de 2016 en asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15:
En ambas se afronta supuestos de sucesivos nombramiento eventuales de carácter estatutario que encubren una necesidad permanente, y por el TJUE se constata que esa utilización fraudulenta en contraria al Derecho de la Unión, como lo es también que el Derecho Nacional, no establezca unas consecuencias jurídicas para corregir dicho fraude.
Admite como soluciones, que no existen en el Derecho Español, que se límite el tiempo de duración de estos nombramientos sucesivos encadenados, que se límite el número de los mismos; o que se fijen razones objetivas que justifiquen la renovación de tales nombramientos.
La segunda de las sentencias incluso apunta a una determinada solución para dar en estos casos, y es que se aplique la figura creada en el Derecho Laboral de considerar a estos eventuales fraudulentos como indefinidos no fijos. Los indefinidos no fijos, son respecto a su posibilidad de cese como los interinos (cesan cuando se incorpore un propietario por un procedimiento selectivo de acceso, por un procedimiento de movilidad voluntaria o por un reingreso provisional).
Esta sentencia supone un cambio respecto a la jurisprudencia existente hasta ahora en el Derecho Nacional, y de la que es un ejemplo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que estimaba que ya que el legislador no había establecido una sanción al fraude, no lo podían hacer los Jueces.
– Ninguna de estas sentencias señala que el fraude en la contratación temporal da lugar a la fijeza, que en todo caso requiere la superación del correspondiente proceso selectivo.
Como quiera que se acercan períodos de renovación de contratos temporales, y ante la posibilidad de ceses, animamos a cualquier afiliado a que consulte su caso a la Asesoría Jurídica, para valorar si hay que iniciar algún tipo de reclamación jurídica.