Intentaremos responder a las dudas más frecuentes que surgen a partir de la publicación en BOPA de la normativa: Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases generales del proceso de movilidad voluntaria abierto y periódico para el acceso a plazas estatutarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (Bopa del 30 de Noviembre)
¿Qué quiere decir abierto? Que la inscripción es abierta: pueden inscribirse en cualquier momento y solicitar las plazas que deseen
¿Qué quiere decir periódico? Que la adjudicación de plazas tendrá lugar de forma periódica cada cierto tiempo, en concreto en los meses de Febrero y Agosto de cada año. Si en un ciclo no obtienes plaza, tu inscripción sigue vigente de forma mantenida. En el caso de que obtengas plaza, tendrías que volver a inscribirte si quieres trasladarte de nuevo.
¿A que plazas puede optar el que se inscribe? A las que desee dentro de su categoría. El Anexo III proporciona un listado exhaustivo de los destinos funcionales. En el caso de las plazas de Hospital, sólo lista los Servicios disponibles para trasladarse (es decir, las Áreas en que existe especialidad), ya que cuando se pide una especialidad en el Área se piden todas las plazas disponibles en ese Área. EL caso de Medicina de Familia es diferente, ya que implica CIAS que delimitan puestos de trabajo.
¿Qué plazas se adjudican en cada ciclo? Aquí el margen dela Administración es amplio. No obstante, tienen la obligación de informar previamente a los sindicatos. Su intención no es sacar todas en cada ciclo, sino acompasarlas al ritmo de las OPEs (las ejecutadas y las previstas). En cuanto al número, tampoco pueden sacar todas las plazas vacantes, están sujetos al valetudinario Real Decreto 1/1999 que establece que 1/3 deben proveerse rro traslado y 2/3 por concurso-oposición en Atención Especializada (1/2 en A Primiara).
¿Hay plazas que no van a ofertarse? Sí. En primer lugar, las reservadas para OPES, en el caso nuestro esos 2/3. Otras, las que se vayan a amortizar en modificaciones futuras de plantilla . Y finalmente, alguna que la Administración decida no le interés sacar . Este apartado, que fue muy polémico, ha sido definido como excepcional y tiene que ser motivado e informado a los sindicatos, por lo que podría impugnarse con relativa facilidad si no cumple las condiciones, no parece que sea fácil abusar de esta figura.
En definitiva: a primeros de Febrero y de Agosto de cada año se publicará en Astursalud un listado de las plazas que la Administración ofrece en ese ciclo, especificando especialidad, número y en su caso CIAS.
¿Cómo me inscribo? A través de la aplicación específica del SESPA http://movilidadvoluntaria.sespa.es
¿Cuándo me puedo inscribir ? A partir del 2 de Enero de 2019. Es cuando entra en vigor la resolución que se ha publicado. Las inscripciones que tienen Validez para cada ciclo son las efectuadas hasta el día 31 de enero, para la oferta de Febrero, y 31 de Julio, para la oferta de Agosto.
¿Quien puede participar?. Cualquiera que cumpla requisitos O QUE LOS VAYA A CUMPLIR en el ciclo de adjudicación. la Ley impone que el propietario ha de serlo en la plaza que ocupa durante UN AÑO previo al traslado, pero puedes inscribirte aunque no lo cumplas, siempre que a fecha de publicación del ciclo lo cumplas. Será entonces cuando se verifiquen los requisitos.
¿Qué tengo que aportar al inscribirme? La aplicación generará una solicitud, que ahyq eu imprimir. Junto con ella hay que adjuntar:
- Fotocopia del nombramiento con personal estatutario
- Fotocopia de diligencia de toma de posesión de la última plaza que se ostenta (desde la que se concursa)
- Certificaciones (originales o copia) de los Servicios prestados en las instituciones sanitarias correspondientes. En la certificación deben constar la categoría, el centro y las fechas de inicio y de fin de servicios. Los Servicios en el SESPA pueden solicitarse desde una sola Gerencia, pidiendo específicamente los Servicios de otras, aunque luego haya que ir a recogerlas a las Gerencias de origen (esto es un poco primitivo, pero es así). Se entiende que por el carácter abierto de la convocatoria, el certificado no es a efectos específicos de convocatoria, por lo que serviría un certificado previo.
¿Puedo modificar mi inscripción? Si, pueden cambiarse las plazas, añadir más Servicios o alguno no se añadió o incluso salirse del procedimiento. Para ello hay que cumplimentar y presentar el Anexo IV en el registro, Te volverán a dar acceso a la aplicación, y vuelta a empezar.
Como situación particular muy interesante, está el hecho de que cuando sean publicadas las plazas de cada ciclo de adjudicación, se abrirá un periodo de 10 días para que los que optan puedan poder modificar solicitud. Las principales modificaciones son:
- Cambiar la plazas que se solicitan (pej se ofrece una que inicialmente no se pidió, pero parece interesante, o bien pedí una que ahora me parece poco atractiva )
- Actualizar méritos. Aunque las bases hablan de que solo tienes que actualizar para los ciclos de diferentes años naturales, DEBE APROVECHARSE CADA CICLO PARA ACTUALIZAR SI TE INTERESA CONCURSAR. Pudiera parecer que cuando te incribes, a partir de entonces ya da lo mismo cuando sea le ciclo de adjudicación, porque se es propietario todo el tiempo hasta entonces, no siempre es así. Nada impide que haya ocurrido alguna excedencia. Y por supuesto, no puede ser que uno actualice tiempos y otro no. Por tanto: aprovecha esos 10 días para meter un certificado de Servicios prestados a último día de valoración de méritos (31 de enero o 31 de julio, el día límite antes de la publicación de plazas)
- Salirse del concurso. Siempre se está a tiempo, aunque hay que hacerlo antes de que se eleven a definitivas las listas.
- Otros motivos: impugnaciones a las plazas u otras
¿Podemos pedir destino conjunto por convivencia familiar? Sí, pueden pedirla dos participantes condicionada a que la obtengan ambos en el mismo término municipal (ojo: no Área, sino término municipal, esto para especializada no tiene demasiada importancia, peor sí para Primaria). Hay que presentar la solicitud propia, la del conviviente y la documentación que acredita la convivencia (libro de familia, certificado de parejas de hecho, o lo que sea)
¿Cuál es el Baremo de méritos? El especificado en el Anexo II, y de forma muy elemental se limita a los SERVICIOS PRESTADOS COMO PERSONAL ESTATUTARIO EN LA CATEGORÍA. Los servicios prestados como personal laboral solo se tienen en cuenta si posteriormente te estatutarizaste en alguno de los procesos convocados al efecto. Los méritos computan hasta 31 de Enero o 31 de Julio para cada ciclo.
¿Cuándo salen las listas provisionales?. Después de la publicación de las plazas y de los 10 días para modificar solicitud, en un plazo razonable, se publican las listas provisionales en Astursalud. Es de suponer que si se producen renuncias que den lugar a resultas, que se adjudican automáticamente y va dando lugar a modificaciones en la lista provisional, hasta que pasa el plazo de reclamaciones y entonces se eleva a definitiva.
¿Tiempos para reclamar las listas provisionales? Quince días hábiles. Después, ya se publican las definitivas en el BOPA.
¿Cuánto tiempo tengo para incorporarme? Desde la última modificación, tres días en el mismo área y cinco si te incorporas en distinta.
¿Puedo renunciar a destino? Con las definitivas publicadas, NO, sólo si tienes otra plaza en otro concurso u OPE en otra Autonomía. Pasarás a excedencia voluntaria si no tomas posesión.
¿Y quién cesa, a quien desplazo? EL Estatuto Marco define que cesa el interino. Según nuestro Pacto de contrataciones, el cese en un Área Sanitaria sigue estos criterios:
- Primero, si existe un interino que no haya escogido el Área en su solicitud de demanda de empleo (raro, pero puede pasar), cesaría primero
- Luego, entre los interinos que sí han escogido el Área dentro de su demanda de empleo, que es la situación general, cesaría el interino con menos puntuación en el Área Sanitaria.
- Como norma general, y aunque no hay obligación legal, la Administración acordó ya en convocatorias previas que, en el supuesto de que existan vacantes no cubiertas en el Área, se ocupan por el propietario. Así no se desplazan interinos, en todo caso si existiera un eventual cesaría al finalizar su contrato.
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