Días de exceso de jornada 2019.

1.- TODOS los facultativos tenemos los Exceso de Jornada correspondientes a los días festivos que coinciden en sabado que serán «dos» días en las áreas IV, V y VIII y «un» día en el resto. Esto puede variar en Atención Primaria dependiendo de los festivos locales.
2.- Con caracter individual hay derecho a otro día de Exceso de Jornada (EJ) en todas las áreas SI NO HAS DISFRUTADO MAS DE 6 DIAS DE LIBRE DISPOSICION (LD) O VACACIONES (VL) ANTES DEL 31 DE MAYO.
Esto es debido, a la extraña jornada del año pasado, que hasta 31 de Mayo trabajábamos 7,5 horas/día y a partir del 1 de Junio 7 horas/día. Esto genera un remanente de horas (se tiene derecho al día si se llega a la mitad de la jornada 3,5 hs).
La normativa dice que los Excesos de Jornada se disfrutan durante el año en el que se generan y de manera EXCEPCIONAL hasta el 31 de Enero del año siguiente. (Decreto 7/2013 de 16 de enero por el que se regula el régimen de trabajo y de descansos en el ámbito de los centros de trabajo y las instituciones de SESPA).
En caso de duda o problema con este tercer Exceso de Jornada (en las áreas IV , V y VIII) o segundo (en el resto de áreas) contacta con tu representante sindical.