Iceta y los sindicatos “de clase” vuelven a olvidarse de la sanidad y de los médicos.

RESUMEN

-EL ACUERDO DE ICETA CON CCOO,  UGT y CSIF NO ES BENEFICIOSO PARA SANIDAD y MENOS PARA LOS MEDICOS. YA SE HAN DADO PRISA EN PUBLICARLO COMO REAL DECRETO-LEY 14/2021 EN EL BOE.

-MARCA LÍMITES TEMPORALES A LA REALIZACIÓN DE OPES, PERO SIGUE MANTENIENDO EL CONCURSO OPOSICIÓN  COMO SISTEMA GENERAL, SEGÚN LAS NORMAS DE CADA CCAA.  

-ESTABLECE COMO COMPENSACIÓN UNA INDEMNIZACIÓN MUY BAJA PARA LOS INTERINOS QUE PIERDAN SU TRABAJO…

-NO CONTEMPLA QUE EN SANIDAD EL ABUSO DE TEMPORALIDAD INCLUYE A INTERINOS Y TAMBIÉN A EVENTUALES

-LA CEMS SEGUIRA PELEANDO ANIVEL NACIONAL PORQUE ESTE ACUERDO SE ADAPTE A LA REALIDAD SANITARIA , Y EL SIMPA EN ASTURIAS POR  LA ACTUALIZACIÓN DE PLANTILLAS Y LA SIMPLIFICACIÓN DE LAS OPEs ANTES DE CUALQUIER  PROCESO EXTRAORDINARIO.  NO SE DESCARTA NINGUNA MEDIDA.

COMENTARIO

El acuerdo firmado entre el Ministerio de Administración Territorio y Función Pública  del ministro Iceta y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF el lunes 5 de julio, demuestra una vez más que la Función Pública, en su raíz, desconoce,  cuando no disfruta,  potenciando los problemas de la Sanidad, del personal estatutario y dentro de él por supuesto de los médicos. Y que los sindicatos “de clase”, van en función de sus intereses en otros ámbitos, y desde luego  a los médicos siempre nos perjudicarán. Dicho acuerdo ha sido transcrito ya por vía urgente en la normativa como Real Decreto Ley 14/2021 publicado hoy en el BOE de 7 de Julio. Y demuestra también que los sindicatos “de clase” son de “aquella clase”, es decir, subvencionados y que por tanto lamen la mano que les da de comer.

El citado acuerdo, y el RDL que lo incorpora a al normativa,  tiene dos partes. Pero a medida que se lee, queda claro que el objetivo es DISIMULAR el abuso de la figura del FUNCIONARIO INTERINO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.  Para ello realiza una serie de ajustes que, de forma subsidiaria, o sea, de rebote, daña la organización de recursos humanos en Sanidad.

La segunda conclusión es que no ha habido valor político (ni lo habrá) para llevar a cabo un proceso de estabilización extraordinario como el que se estableció por Ley  en 2001 previo a las transferencias sanitarias. La razón, simple: no se quiere menoscabar la independencia administrativa de las CCAA con una Ley “centralista”.  Demasiada fricción con los socios nacionalistas  de Gobierno.

Y lo que es peor:   todas las  aseveraciones del acuerdo  son extrapoladas al ámbito sanitario, con lo que algunas cosas chirrían mucho.  Por tanto, al igual que al CEMS vamos a empezar diciendo que lo que hace falta es una planificación de recursos humanos para y desde la  Sanidad. Acoplar sistemas diseñados con perspectiva funcionarial y sin contar con los trabajadores sanitarios es un error muy grave.  No contar con los médicos no es un error, es una imprudencia temeraria, pero a eso nos tiene acostumbrados el Gobierno. Y El abuso del Decreto-Ley para saltarse el Parlamento es  una peligrosa  marca de fábrica del Gobierno actual.

RESUMEN COMENTADO DEL TEXTO

Esta  norma  incluye  dos partes.

  • Establece un proceso extraordinario de “estabilización” encaminado a a mantener una tasa de “temporalidad” en el sistema público del 8%, misma cifra acordada en acuerdos similares.
    1. Básicamente es una OPE en la que tendrán que ofertar las plazas vacantes que estuvieran cubiertas por interino al menos tres años antes del  31 de Diciembre de 2020.  Para facilitarlo, estas plazas no se verán sujetas a la famosa “tasa de reposición” que limita las plazas ofertadas. Estas plazas serán incorporadas y establecidas en la Oferta que se realice este año.  (Como lo vais  a preguntar, las convocadas no cambian; se adicionarán a las que se convoquen).
    2. Este proceso se realizará por concurso-oposición, con las normas de cada Comunidad Autónoma. (o sea aquí con nuestro obsoleto sistema) pero en que limita a la fase de concurso al 40% y en el concurso pesará “mayoritariamante” (no da porcentajes) los servicios prestados. No solo no es consolidación, sino que no cambia ni facilita la sistemática vigente.
    3. Los procesos previos de traslado o de promoción interna serán de aplicación según la normativa de cada Administración. No puede ser de otro modo: antes de la OPE, traslado. Con la oferta establecida, afectará a bastantes interinos.
    4. La gran novedad: se establece una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de una anualidad para el interino que no saque plaza en el proceso de estabilización. Una birria tras 10 años o más de interino… que le queda o sacar al OPE o irse a la calle con ese dinero (bueno, a la bolsa, que nosotros tenemos y los funcionarios no siempre) . Así es como “castigan” el fraude  de Ley para contentar a Europa.  Increíble.
    5. El proceso extraordinario deberá resolverse antes del 31 de Diciembre de 2024. Además, lo fían largo…

 

  • Se establecen modificaciones en tres artículos del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Estas modificaciones, para los ámbitos que tienen su propia legislación,  como es Sanidad y nuestro Estatuto Marco, les dan un año para adaptarse, no son tan inmediatas. En este año cabe la esperanza de que la adaptación lo mejore (ojalá). En cualquier caso las modificaciones básicas son:
    1. El  interino no puede permanecer más de tres años en la plaza, salvo que durante su permanencia se convoque OPE, entonces puede quedarse hasta su resolución
    2. Las plazas a los tres años hay que cubrirla con propietario, o sea pasaran a cubrirse por traslado, solo si no se cubre  seguirán en interinidad.
    3. El cese del interino se compensará con veinte días por año trabajado. Otra cicatería: solo computa servicios prestados del último nombramiento…
    4. NO ES RETROACTIVO. Es decir el interino cesado fuera del proceso de estabilización por cualquier motivo legal, pero que hubiera sido nombrado anteriormente a la entrada en vigor del RDL, se queda sin indemnización.

PROBLEMAS EN LA SANIDAD DEL PRINCIPADO

¿Esta norma   que problemas  plantea a los médicos  en Asturias (y en muchos ostros sitios)?

1.- QUE NO HAY FACULTATIVOS SUFICIENTES, Y LOS INTERINOS SON LOS PILARES DE MUCHOS SERVICIOS. Existen  de interinos de muy larga evolución a los que no se les da otra salida que aprobar la OPE o la calle con una  indemnización ridícula. Primera gran desilusión: pensamos que, aunque no hubiera valor para una consolidación, al menos se facilitaría  estabilización  sin deslocalizar profesionales, mejorando las condiciones de  OPEs, pero no.

2.- NO TODAS LAS CATEGORÍAS TIENE IGUALES DINÁMICAS DE PERSONAL. No se tiene en cuenta que no son los mismos categorías de muy pocas plazas que otras más amplias. Ese 8% debería ser un intervalo razonable  (pej 5-11%) que permitiera adaptar necesidades.  Pero se sigue siendo inflexible hasta en lo bueno.

3.- QUE LOS PROPIETARIOS TIENEN DERECHO A TRASLADO, lógicamante, pero si las plazas ofertadas son las que están ocupadas por interinos y que ahora se ofertan, causan ceses y sacan a OPE otras plazas diferentes de las previstas. Vamos, que se establece una fricción artificial entre los derechos de unos y otros. Segunda gran desilusión: no entra para nada en que lo primero que hay que hacer es un ajuste de plantillas a la realidad antes de cualquier proceso de provisión de puestos, y más de este calibre.

4.- QUE EN SANIDAD  LA TEMPORALIDAD DEPENDE SOBRE TODO DE UNA ELEVADA TASA DE EVENTUALIDAD. En otros ámbitos de la administración, el “temporal” es solo el “interino”, el “eventual” es otra cosa. En el Estatuto marco que nos rige  el “eventual es un contratado “por encima de plantilla”, y como de las plantillas no se habla nada, son un grupo de trabajadores en el que perpetuar el fraude de Ley… O sea que “estabilizaremos” de alguna forma a interinos (OPEs o nada,  indemnización solo para nuevos… estabilización rara, rara rara ) … y tendremos una  masa de “eventuales” de los que seguir tirando …en fraude de Ley.

¿QUÉ PODEMOS HACER  DESDE EL SIMPA

1.- FORMAR PARTE ACTIVA DE  TODAS LAS ACCIONES PROMOVIDAS A NIVEL NACIONAL DESDE LA CESM. Se adapte como se adapte esta normativa,  hay que conseguir que respete los derechos de TODOS. Interinos, eventuales y propietarios. DE TODOS LOS MÉDICOS, no de un grupo ni de un Ministerio ni de un partido ni de un sindicato “de clase” ni de un  político. HAY QUE NOGOCIAR, PERO NO SE DESCARTA NINGUNA ACCIÓN A DÍA DE HOY.

2.- A  nivel ya autonómico, que es el ámbito en que podemos actuar, PELEAR POR  LA ACTUALIZACIÓN DE PLANTILLAS ANTES DE  CUALQUIER PROCESO. UNA PLANTILA SANEADA PERMITIRA TRASLADOS Y OPES CON GARANTÍAS PARA  TODOS, Los propietarios de trasladarse, los interino de estabilizar o al menos no perder su puesto de trabajo, y a los eventuales progresar  a una vacante.

3.- Tercero,  muy necesario en Asturias, ESTABLECER UN SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN JUSTO Y SIMPLE, MUY MEJORADO RESPECTO AL ACTUAL. El obsoleto reglamento del RDL 1/1999 hay que cambiarlo, las OPEs han de ser ágiles, desarrollarse  en un tiempo razonable y con una metodología normal.. Ya lo sugiere también el acuerdo, que las Administraciones  deben simplificar  los procesos selectivos. Es un punto razonable en medio de tanta incoherencia. Habría  que  introducir para ciertas situaciones, y dentro de lo que permita la Ley, potenciar al máximo el valor del servicio prestado, y valorar la posibilidad de selección por concurso.  Ahí estamos, ya hemos iniciado negociaciones al respecto, será un camino difícil pero es imprescindible.

Ah, y una pregunta recurrente que se nos plantea: no, judicialmente es imposible conseguir fijeza en el sistema público, es decir, que un interino pase a propietario. Eso solo se consigue por los procedimientos que respecten la igualdad, mérito y capacidad. Y eso se llama OPEs o lo que la Ley determine. Y la Ley por ahora determina lo que determina Iceta, su Gobierno  por Real Decreto-Ley  y quienes les apoyan desde un sindicalismo subvencionado.

Scroll al inicio