Sobre las guardias médicas

En respuesta al artículo de LNE en el que se da pábulo a errores de bulto en cuanto a las guardias médicas en Atención Primaria, habría que acotar algún que otro aspecto básico. En primer lugar parece olvidarse u obviar tanto la legislación básica: Real Decreto 137/1984, Ley 55/2003 y el Real Decreto Legislativo 5/2015 que modifica la Ley 7/2007; como la reglamentación posterior: Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 1999  fruto del Pacto del 17 de junio de la Mesa Sectorial de Sanidad y el Acuerdo de 23 de septiembre de 2005, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Las guardias médicas son un deber y un derecho del médico, tienen esa doble condición. El médico tiene tanto la obligación de hacer guardias como el derecho a hacerlas. Las jornadas complementarias (realmente horas extra, si bien esto no está reconocido en sanidad), se pagan a un 60% de la hora ordinaria (si eso es buen precio, que venga Dios y lo vea). El descanso no es una remuneración, es una obligación establecida para garantizar tanto la salud laboral como la calidad de la prestación sanitaria. No reconocerlo atenta contra los propios profesionales y contra la seguridad de los pacientes.

Por otro lado, si se establecieran turnos en el caso del personal médico, y nadie (repito, nadie: ni Equipos, ni SAC, ni SUAP) trabajara más de las 1526 horas anuales (todos en igualdad de condiciones), sería necesario duplicar la plantilla actual de médicos de Atención Primaria. En la misma línea, la comparación de las “peonadas” con las guardias, se olvida que el pago de un turno (hora de jornada ordinaria) es más caro que el pago de una guardia (hora de jornada complementaria). En el artículo se parece olvidar que con la situación médica actual no tenemos ni para el recambio de la plantilla actual, tanto en Primaria como Especializada.

El excesivo interés desde algunos sectores parece ofuscarse con la realidad médica asturiana.